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domingo 22 de septiembre del 2024
Policial 16-06-2022
Corte Suprema rechaza nulidad contra condena por tráfico de drogas y cohecho en cárcel de Talca
La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a imputados por tráfico de drogas, cohecho y tenencia ilegal de cartuchos y municiones, ilícitos cometidos entre septiembre de 2017 y marzo de 2018 en las comunas de Talca y San Javier.
En la sentencia (rol 4.492-2022) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad- descartó infracción en la tipificación del delito de tráfico de drogas y en la aplicación de la agravante por haberlo cometido en un recinto penal.
Agrega: “Que las conductas antes descritas se enmarcan plenamente dentro del tipo penal del tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y penado en el artículo 3, en relación con el art. 1, ambos de la Ley N° 20.000, en cuanto castigan a quienes trafiquen sustancias estupefacientes, entendido el tráfico en este caso como el transporte de droga para ingresarla de manera reiterada y por un extenso período de tiempo al recinto penal, para luego transferirla a los internos que se encargaban de su distribución, resultando irrelevante en la especie que se tratara de pequeñas cantidades de estupefacientes, toda vez que es de toda lógica que si se pretende ingresar droga a un recinto cerrado que mantiene estrictas medidas de vigilancia –como lo es un establecimiento penitenciario-, la misma sea dosificada en pequeñas porciones”.
En la sentencia (rol 4.492-2022) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad- descartó infracción en la tipificación del delito de tráfico de drogas y en la aplicación de la agravante por haberlo cometido en un recinto penal.
Agrega: “Que las conductas antes descritas se enmarcan plenamente dentro del tipo penal del tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y penado en el artículo 3, en relación con el art. 1, ambos de la Ley N° 20.000, en cuanto castigan a quienes trafiquen sustancias estupefacientes, entendido el tráfico en este caso como el transporte de droga para ingresarla de manera reiterada y por un extenso período de tiempo al recinto penal, para luego transferirla a los internos que se encargaban de su distribución, resultando irrelevante en la especie que se tratara de pequeñas cantidades de estupefacientes, toda vez que es de toda lógica que si se pretende ingresar droga a un recinto cerrado que mantiene estrictas medidas de vigilancia –como lo es un establecimiento penitenciario-, la misma sea dosificada en pequeñas porciones”.
Freddy Mora | Imprimir | 529
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