jueves 27 de junio del 2024
El Diario del Maule Sur
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Opinión 04-08-2021
TRATADO DE TAPIHUE (Parte III)


Si la segunda capitulación del tratado había dejado asentado que la Araucanía formaba parte del territorio político del Estado y era pertenencia de éste, las recién citadas reforzaban esta inclusión. Con todo, lo hacían desde una orientación relativamente autonómica, muy cercana a la actual mirada federalista de la gestión administrativa "regionalizada", enfoque que define los espacios y los campos de poder asociados a la administración de la vida cotidiana. No obstante, parece difícil aceptar que el Tratado haya consagrado el derecho a la autodeterminación, como lo pretenden algunos. Los espacios de poder otorgados a los caciques se relacionan precisamente con la "gestión de lo cotidiano" y la regulación de la convivencia (robo, imponer el respeto al tráfico comercial, arresto y traslado de desertores y delincuentes, ejercicio de la propiedad de la tierra, salvaguardar del sistema de correos, etc.). Facultades muy acotadas, dado que aparecen explícitamente enumeradas en el documento. Mas, no se hace a los dirigentes indígenas una verdadera cesión de poderes soberanos; en otros términos, de facultades que conllevaran al establecimiento de una estructura de gestión política (los derechos políticos, y no solamente civiles como en este caso), asociada a un funcionamiento político (entendido como el proceso legitimo y único de producción de normas legales aplicables sobre la totalidad del territorio de un linaje y al conjunto de sus miembros) totalmente independientes de cualquier otro poder soberano. Al contrario, en el caso de este Tratado, aceptado por 14 parcialidades llanistas, queda bien especificada la condición de ciudadano (del Estado chileno) de los habitantes del espacio regional involucrado (y, por ende, de los grupos nativos que, legítimamente representados por sus autoridades tradicionales, acataron los términos del tratado del 7 de enero), lo que va complementado por la subordinación política de esas 14 reducciones a un poder superior que -desde una perspectiva asimilacionista-dicta las reglas comunes (aunque a veces ellas sean particulares para determinados territorios, v. gr. Araucanía), a todos los integrantes del Estado-nación chileno.
En este contexto, los caciques-gobernadores y sus subalternos no son más que autoridades delegadas de la república. Quedan estatizadas. Y dentro de un ámbito territorial fraccionado. La provincia aborigen extendida al sur del Biobío no es políticamente un todo cohesionado. En la realidad se subdivide en innumerables segmentos territoriales que representan a otros tantos linajes conducidos por sus propias autoridades cacicales. Si los caciques principales pasan ahora a constituirse en parte de la jerarquía administrativa de la Frontera, presidida regionalmente por el Comisario de Naciones, quien, a su vez, depende del gobierno nacional, ejercen su autoridad únicamente en el fragmento territorial correspondiente a su propio linaje. Al ser encajada mediante un sistema especial en el ordenamiento territorial de la república, Araucanía lo hace, sin embargo, revestida de estas especiales condiciones que particularizan su vida social. Por tanto, como un espacio descentralizado cuya supervisión política corresponde al Comisario de Naciones, delegado en terreno del poder central. Para vigilar más estrechamente a las comunidades nativas y a sus caciques-gobernadores se coloca a su lado a los capitanes de amigos. Ese espacio regional descentralizado, no obstante, es observado desde arriba, cual un panóptico, por el centro de dirección del Estado-nación. Sus habitantes, por laxo que pueda ser el estatuto administrativo que los rige, no dejan, así, de estar "gobernados”.
Sigamos con el examen del documento. A primera vista resulta cuando menos contradictorio que la capitulación XVIII vuelva a hacer la distinción entre "naturales" (mapuches) y chilenos, que se había omitido en el artículo tercero que concedía la nacionalidad a los primeros. En una primera lectura, el predicho artículo estaría confesando sin medias tintas que los mapuches eran culturalmente disímiles al "resto de los chilenos", puesto que estos últimos pasaban por extraños en suelo indígena, aunque detentasen la misma nacionalidad. Empero, esa afirmación no tiene implicaciones directas sobre la calidad -ante toda política- de ciudadanos otorgada a los integrantes de ambos grupos culturales, reconocidos como diferentes en sus costumbres y procesos sociales. Esta estrategia asimiladora, que intenta integrar la diferencia sociocultural dentro de la compleja realidad política chilena, se ve fortalecida por el otorgamiento de derechos civiles limitados a los mapuches. Constituía una forma de ir acortando distancias formales (jurídicas) entre las alteridades en juego. Ello generaba, indudablemente, efectos legales para los espacios o parcelas de poder otorgados a las autoridades regionales (comisario, capitanes, "caciques gobernadores", lenguas, etc.) por el gobierno central, al más puro estilo federalista. Y por ende, el requisito de portar pasavante (que hasta hoy en Chile es básicamente un permiso provisorio de circulación), hecho en la capitulación XXII, cumple la función, en este caso, de simple herramienta de control administrativo, ejercido por el cuerpo de autoridades regionales; acto de fiscalización que responde a la concepción federal (esto es, de definición de derechos regionales particularistas). El que se exigiera salvoconducto para movilizarse a uno y otro lado de la línea divisoria puede ser interpretado como una franca limitante; con todo, es plausible que el uso de esa credencial conllevara, y buscara, la protección y el respeto, dentro de los espacios descentralizados, de todos los otros derechos asociados directamente a la calidad, "regionalmente transversal", de ciudadano del Estado chileno.


Carlos Cabezas Gálvez
Escritor y ensayista
Freddy Mora | Imprimir | 856