27-08-2022
Un cambio de enfoque en la tipificación de los delitos sexuales contra menores y adolescentes, fue aprobado de manera unánime por la Comisión de Constitución del Senado. Ello, al terminar el estudio y votación en particular del proyecto en segundo trámite que introduce nuevas disposiciones al Código Penal, en lo relativo al proxenetismo, explotación sexual comercial y pornografía de niños, niñas o adolescentes.
Es un cambio de enfoque. No existe la prostitución infantil, existe la explotación sexual infantil. No existe la pornografía infantil, existe la explotación sexual para producir material pornográfico en que se expone a niños, niñas y adolescentes y eso es algo gravísimo y que está incorporado en esta legislación.
En lo fundamental, el proyecto contempla una nueva redacción para el artículo. Así las cosas, se establece que el que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo, es decir de 541 días a 5 años.
Asimismo, si se determinare a una persona mayor de 14 años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter, la pena será de presidio menor en su grado máximo, es decir 5 años.
http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/explotacion-sexual-infantil | 24-04-2025 12:04:11