26-03-2025
Rechazando casi la totalidad de sus normas, la Cámara Baja concluyó el análisis del proyecto que dicta normas para dar protección a los humedales rurales.
Solo se aprobó el artículo primero de la iniciativa. Así se estipula que, para lo que no regule esta ley específicamente, aplicarán las disposiciones contenidas en la ley 21.600 que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. De todas formas, el texto pasó al Senado, a segundo trámite, puesto que ya había sido aprobado en general en una jornada anterior.
La moción tiene por objetivo resguardar las características ecológicas de los humedales rurales, su composición, estructura y funcionamiento y protegerlos del crecimiento inmobiliario.
En los artículos restantes, el texto entregaba la definición de humedal rural. Este concepto englobaba todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren totalmente fuera del límite urbano.
Además, definía los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales rurales.
Asimismo, disponía que una ordenanza municipal establecería los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales rurales ubicados dentro de los límites de su comuna. Ordenanzas que podrían regular el establecimiento de zonas de amortiguación, el uso racional de los humedales, y toda otra materia destinada a la protección, conservación y preservación de los humedales rurales.
A la vez, planteaba que no podría autorizarse la construcción sobre humedales rurales, incluida su zona de amortiguación. Tampoco se podrían aprobar proyectos de subdivisión emplazados total o parcialmente dentro de un humedal rural.
http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/humedales-rurales-2 | 31-03-2025 10:03:14