Régimen tributario para Ferias libres

26-04-2025


Justicia tributaria”, “impuesto simplificado del 1,5%”; “construido en conjunto con feriantes”; “dignidad del trabajo feriante”, fueron algunas de las frases que dejó la aprobación del Senado del proyecto que establece un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres, mensaje que debe ser ratificado por la Cámara de Diputadas y Diputados, en tercer trámite.

Transversalmente, senadoras y senadores resaltaron el rol de las ferias libres a lo largo del país, el sentido identitario, su aporte económico, social, cultural y patrimonial de las mismas.
El proyecto dispone que podrán acceder al régimen tributario especial que se establece, los contribuyentes que reúnan, copulativamente, las siguientes condiciones: ser personas naturales; que su actividad comercial sea la venta de bienes en ferias libres; contar con un permiso o patente otorgado por la municipalidad en la cual realicen su actividad y que hayan iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, exclusivamente con el giro de ferias libres y otras actividades complementarias definidas por el Servicio.

Entrega al Servicio de Impuestos Internos la responsabilidad de llevar un registro de los contribuyentes acogidos a este sistema; quienes quedarán liberados de presentar todo tipo de declaración de impuestos respecto de estas actividades, así como también de las obligaciones de llevar contabilidad y los demás libros auxiliares que correspondan.




http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/regimen-tributario-para-ferias-libres | 26-04-2025 02:04:08