Violencia digital

10-07-2024


La Sala de la Cámara Baja aprobó y despachó al Senado el proyecto que proscribe, tipifica y sanciona la violencia digital en sus diversas formas y otorga protección a sus víctimas.

El proyecto establece que será sancionado con la pena de prisión y multa de 5 a 10 UTM el que exhiba registros de imágenes o sonidos en que se represente una acción sexual que involucre a otro. Asimismo, imágenes íntimas de connotación sexual, obtenidas con consentimiento de la persona afectada, pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibidas a terceros.

En caso de envío, difusión o publicación, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multa de 11 a 20 UTM.

Además, se sancionará la conducta de hostigamiento. La pena aplicable en estos casos será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 6 a 10 UTM.

Se entenderá por dicha conducta cuando, contra la voluntad de la víctima, de manera insistente y capaz de perturbar gravemente el normal desarrollo de su vida privada o su integridad psíquica, la sigue o vigila e intenta establecer contacto con ella por cualquier medio. Además, la llama a su teléfono o le envía comunicaciones por cualquier medio.

Si la conducta considera envío de registros de imágenes o grabaciones en que se representan órganos genitales o acciones de significación sexual, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multa de 11 a 0 UTM.

http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/violencia-digital-5 | 20-04-2025 06:04:14