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jueves 31 de octubre del 2024
Editorial 12-01-2023
Consultas de Telemedicina
Tras realizar una completa revisión del texto, los integrantes de la Comisión Mixta del Senado que analizó el proyecto que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina, concluyó su trabajo despachando el informe respectivo a la Sala del Senado.
En lo sustancial, el Ejecutivo presentó una indicación casi completa del texto con el fin de fortalecer aspectos que habían sido observados por senadores y diputados relativos a la seguridad de la información, los registros médicos, la interoperatividad y la responsabilidad de los prestadores.
Esta ley tiene por objeto regular los deberes y derechos que las personas tienen en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea la forma en que esta se presta, presencialmente o realizada a distancia o telemedicina.
Los prestadores podrán otorgar acciones, atenciones y procedimientos de salud digital destinados a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de las personas manteniendo registros de estas prestaciones en los mismos términos que una atención presencial.
A su vez, se respaldaron una serie de precisiones en cuanto a seguridad, indicándose que las prestaciones de telemedicina deberán ejecutarse en condiciones de seguridad con respecto a los derechos en salud de las personas. Esta observación respondió a testimonios recibidos tras la pandemia, donde la atención online se masificó.
Finalmente, los parlamentarios aprobaron que la atención quede respaldada en una ficha clínica, tal como ocurre en las consultas físicas, y que dicha información deba interoperar con otros sistemas de salud.
En lo sustancial, el Ejecutivo presentó una indicación casi completa del texto con el fin de fortalecer aspectos que habían sido observados por senadores y diputados relativos a la seguridad de la información, los registros médicos, la interoperatividad y la responsabilidad de los prestadores.
Esta ley tiene por objeto regular los deberes y derechos que las personas tienen en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea la forma en que esta se presta, presencialmente o realizada a distancia o telemedicina.
Los prestadores podrán otorgar acciones, atenciones y procedimientos de salud digital destinados a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de las personas manteniendo registros de estas prestaciones en los mismos términos que una atención presencial.
A su vez, se respaldaron una serie de precisiones en cuanto a seguridad, indicándose que las prestaciones de telemedicina deberán ejecutarse en condiciones de seguridad con respecto a los derechos en salud de las personas. Esta observación respondió a testimonios recibidos tras la pandemia, donde la atención online se masificó.
Finalmente, los parlamentarios aprobaron que la atención quede respaldada en una ficha clínica, tal como ocurre en las consultas físicas, y que dicha información deba interoperar con otros sistemas de salud.
Freddy Mora | Imprimir | 714