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miércoles 23 de octubre del 2024
Política 06-08-2024
Especialista en derechos del consumidor explica en qué casos corresponden indemnizaciones en emergencia climáticas
El abogado especialista en Economía y Derecho del Consumo y director de carrera de Derecho en la Universidad del Alba, César Vargas, afirma que es importante que se tenga en cuenta que la Ley del Consumidor hace referencias en los casos en que exista una suspensión o paralización de un servicio contratado, sobre todo en estas fechas de emergencias climáticas.
En ese contexto la ley señala que efectivamente quienes injustificadamente suspendieran un servicio recibirán multas de hasta 750 unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de aquello existen algunas indemnizaciones que van a tener que pagar los proveedores a todos quienes se vean afectados por una paralización o eventualmente con la suspensión de los servicios o suministros que han contratado previamente, explica Vargas y precisa:
Estas indemnizaciones van a tener que reflejarse en la boleta siguiente al mes en que ocurrió la suspensión o paralización del servicio. Sin embargo, tienen un criterio para su aplicación: si las interrupciones son continuas, de 4 a 24 horas las compañías van a tener que compensar a todos los consumidores con un descuento equivalente a 10 veces el valor del promedio diario facturado y si la interrupción es menor a 4 horas o en intervalos discontinuos dentro de un periodo de 24 horas, van a tener que compensar un valor promedio diario de lo que factura la cuenta anterior. Por tanto, no toda interrupción es indemnizable solo aquellos rangos que establece la ley del consumidor, dice el experto.
En ese contexto la ley señala que efectivamente quienes injustificadamente suspendieran un servicio recibirán multas de hasta 750 unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de aquello existen algunas indemnizaciones que van a tener que pagar los proveedores a todos quienes se vean afectados por una paralización o eventualmente con la suspensión de los servicios o suministros que han contratado previamente, explica Vargas y precisa:
Estas indemnizaciones van a tener que reflejarse en la boleta siguiente al mes en que ocurrió la suspensión o paralización del servicio. Sin embargo, tienen un criterio para su aplicación: si las interrupciones son continuas, de 4 a 24 horas las compañías van a tener que compensar a todos los consumidores con un descuento equivalente a 10 veces el valor del promedio diario facturado y si la interrupción es menor a 4 horas o en intervalos discontinuos dentro de un periodo de 24 horas, van a tener que compensar un valor promedio diario de lo que factura la cuenta anterior. Por tanto, no toda interrupción es indemnizable solo aquellos rangos que establece la ley del consumidor, dice el experto.
Freddy Mora | Imprimir | 411
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