domingo 15 de septiembre del 2024
El Diario del Maule Sur
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Hoy
Opinión 03-09-2024
Llamadas telefónicas
Marcelo Drago
Académico Fac. Derecho, U.Central

El proyecto de ley de datos personales fue despachado por el Congreso. Sólo resta una revisión por el Tribunal Constitucional que se prevé pacífica. Se cierra un ciclo de siete años, y comienza otro en que la forma en que interactuamos con los datos personales está a punto cambiar totalmente. Esta ley redefine las reglas del juego. Es un antes y un después en cómo se usa la información personal de los chilenos, en cualquier espacio u organización. Es un cambio histórico.
La nueva ley empodera a las personas, les asegura el control sobre su información frente a las empresas y el Estado. Todas las organizaciones (públicas, privadas, con o sin fines de lucro) se tienen que preparar: Deberán determinar la información personal que tienen y usan, plantearse para qué la necesitan, y ver si se encuadra en la nueva ley.
El país recoge el camino trazado por la Unión Europea en este tema, adaptando a la realidad chilena elementos fundamentales del Reglamento Europeo de Protección de Datos, que rige desde 2018 en ese continente.
Esta nueva normativa también permitirá que Chile sea declarado “país adecuado” por la UE, lo que permite un libre flujo de datos con ese bloque económico. Esto abre nuevas oportunidades de intercambio comercial con el bloque europeo y con muchos otros países que han obtenido la misma declaración.
Probablemente una de las actividades donde se va ver esta ley en concreto, será en las llamadas telefónicas indeseadas. A solicitud del titular del número, la empresa que llama va a tener que explicar de donde obtuvo nombre y teléfono y acreditar la licitud de este uso. El titular también podrá oponerse a que utilicen su teléfono con estos fines e incluso exigir la supresión de esta información en determinadas circunstancias. Podremos ver el ejercicio de los renovados derechos llamados ARCO (Acceso, Rectificación, Supresión y Oposición) que representan la base de este derecho constitucional.

Freddy Mora | Imprimir | 224