viernes 18 de octubre del 2024
El Diario del Maule Sur
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Policial 13-03-2022
2º Juzgado de Letras de Linares aplica perspectiva de género y rechaza solicitud de desafuero maternal de técnico paramédico
El Segundo Juzgado de Letras de Linares rechazó íntegramente la demanda de desafuero maternal deducida por el Hospital de la ciudad en contra de profesional de la salud, a quien se le renovó más de 30 veces contrata de reemplazo.
En el fallo (causa rol 53-2021), el juez Pablo Rodríguez Bustos aplicó la perspectiva de género y rechazó en todas sus partes la demanda por considerar que su acogimiento vulneraría derechos fundamentales de la técnico paramédico y de su hijo en gestación.
“De este modo, se puede apreciar que la perspectiva de género no es solo una herramienta aplicable en los casos de violencia de género como podría pensarse. Por el contrario, la perspectiva de género como teoría critica, busca examinar toda la institucionalidad, la legislación, las prácticas judiciales, las costumbres sociales y, cualquier otra situación o contexto que pueda generan discriminación hacia las mujeres, con la finalidad de hacer patentes estas distinciones arbitrarias y corregirlas”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En estas circunstancias, al ponderar todos los elementos subjetivos que se han de tener en cuenta para acoger o rechazar el desafuero, desde la perspectiva de género, se puede exponer el siguiente análisis. Las diversas y continuas renovaciones de contrata de reemplazo de la demandada se rigen por las normas del Estatuto Administrativo y no por las normas del Código del Trabajo, las cuales tienen como principal diferenciación –para el foco central de este juicio– que en el primer caso, no se produce una contratación indefinida pese a las más de treinta renovaciones de reemplazo, mientras que, en el segundo, conforme al inciso segundo del numeral 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, se entenderá que existe contratación indefinida en caso de existir más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación”.
“A juicio de este sentenciador dicha diferenciación atenta contra los valores propios de nuestra sociedad democrática tales como la igualdad ante la ley, la protección del Estado a sus ciudadanos en general y la protección de la maternidad en particular, pues ante una idéntica situación, las mujeres que se desempeñen en el sector privado tendrán mayor protección a su maternidad en comparación a aquellas que se desarrollen en el sector público”, añade.
“Por todo lo anteriormente expuesto y con la finalidad de corregir la discriminación que genera la contratación de reemplazo regulada en el Estatuto Administrativo y sus normas especiales, al no dar el mismo trato a mujeres que se encuentran en idéntica situación, pero regidas por el Código del Trabajo, es que se considera necesario rechazar la solicitud de desafuero maternal pretendida por la demandante. Por último, es preciso enfatizar que el Estado de Chile debe garantizar la protección de la maternidad de todas las mujeres que habiten en nuestro país, independientemente del régimen jurídico que regule sus contrataciones, procurando evitar cualquier tipo de discriminación”, concluye.
Freddy Mora | Imprimir | 639