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jueves 26 de diciembre del 2024
Crónica 07-12-2024
¿A quiénes afectará? Expertos entregan detalles sobre la Ley de Cumplimiento Tributario
- Profesionales del Servicio de Impuestos Internos (SII), destacaron cómo esta nueva normativa permitirá combatir la evasión, regular el comercio informal y fortalecer la transparencia en las operaciones tributarias
A partir de la charla sobre la nueva Ley N° 21.713 (también conocida como “Ley Antievasión”), organizada por la Escuela Contador Auditor UCM, los profesionales del SII, Héctor Castillo, Loreto Riquelme y Andrés Vives, explicaron los principales alcances de esta normativa, abordando elementos fundamentales para comprender sus implicancias ante posibles escenarios.
ASPECTOS GENERALES
La Ley N° 21.713 se presenta como una herramienta clave para combatir la informalidad en el comercio y garantizar un trato equitativo entre contribuyentes. Por ejemplo, se ha destacado que la ley permitirá la prescripción de deudas morosas anteriores al año 2013. En este sentido, Héctor Castillo, jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos y Tributarios del SII, explicó aspectos de esta normativa y cómo busca equilibrar el sistema tributario.
¿CUÁL ES EL PRINCIPAL OBJETIVO DE LA LEY?
“Esta modificación legal busca nivelar la cancha y combatir el comercio informal, que constituye una especie de “competencia desleal” con aquellos contribuyentes que son formales. Con esta ley, el Servicio de Impuestos Internos (SII), pretende regular a aquellos que, teniendo plena conciencia de sus obligaciones, desarrollan actividades comerciales al margen del sistema de pago de impuestos. Es a estas personas y empresas a quienes se les aplicarán medidas específicas para reducir tanto la elusión como la evasión tributaria.
Es importante que la ciudadanía entienda que estas medidas no están dirigidas a personas que realizan transacciones esporádicas, como la venta ocasional de bienes. El foco está puesto en quienes operan actividades económicas de forma habitual y deliberadamente evaden su responsabilidad tributaria.
Asimismo, es relevante destacar que el contribuyente, amparado por el artículo 8 bis del Código Tributario, tiene el derecho de presentar explicaciones o documentación dentro del proceso de fiscalización. El SII no impone impuestos de forma arbitraria; más bien, establece las diferencias tributarias al término del procedimiento de fiscalización. Este proceso puede iniciarse por diversos factores, como un volumen significativo de operaciones, aunque este no será el único criterio considerado a la hora de una determinación impositiva”.
Además de regular el comercio informal, ¿esta ley también podría contribuir a combatir otros delitos, como el microtráfico o actividades ilícitas relacionadas?
“Efectivamente, esta ley no solo introduce modificaciones en el Código Tributario, sino que también protege diversos bienes jurídicos, más allá del erario y las arcas fiscales. Por ejemplo, aborda las operaciones realizadas con dinero en efectivo, con el objetivo de combatir distintos tipos de ilícitos, permitiendo que el SII pueda identificar estas actividades y derivarlas a los organismos competentes para su investigación y eventual sanción”.
REGULACIÓN
Uno de los aspectos clave de la Ley N° 21.713 es la regulación de las operaciones transaccionales, específicamente aquellas que incluyen 50 o más abonos en un día, una semana o un mes, provenientes de 50 o más personas o entidades distintas, o al menos 100 transacciones en un semestre. Loreto Riquelme, jefa de Gabinete y asesora jurídica del SII, destacó cuáles actividades están en el foco de esta normativa y brindó aclaraciones para resolver algunas inquietudes al respecto.
¿QUÉ TIPO DE ACTIVIDADES O A QUIÉNES IMPACTA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTA LEY?
“La norma tiene como objetivo regular las ventas que se realizan entre contribuyentes sin emitir los documentos tributarios correspondientes. Esto significa que dichas operaciones no son declaradas ni se paga el Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo cual constituye el enfoque central de esta normativa.
Es importante aclarar que esta regulación no está dirigida a actividades como colectas solidarias, recaudaciones realizadas por colegios, tesoreros que organizan fondos para eventos comunitarios, como asados o actividades deportivas, ni similares. Estas situaciones no son el foco de aplicación de la norma. Estas actividades, al no tener fines comerciales ni lucrativos, no constituyen el foco de aplicación de la normativa.
A partir de la charla sobre la nueva Ley N° 21.713 (también conocida como “Ley Antievasión”), organizada por la Escuela Contador Auditor UCM, los profesionales del SII, Héctor Castillo, Loreto Riquelme y Andrés Vives, explicaron los principales alcances de esta normativa, abordando elementos fundamentales para comprender sus implicancias ante posibles escenarios.
ASPECTOS GENERALES
La Ley N° 21.713 se presenta como una herramienta clave para combatir la informalidad en el comercio y garantizar un trato equitativo entre contribuyentes. Por ejemplo, se ha destacado que la ley permitirá la prescripción de deudas morosas anteriores al año 2013. En este sentido, Héctor Castillo, jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos y Tributarios del SII, explicó aspectos de esta normativa y cómo busca equilibrar el sistema tributario.
¿CUÁL ES EL PRINCIPAL OBJETIVO DE LA LEY?
“Esta modificación legal busca nivelar la cancha y combatir el comercio informal, que constituye una especie de “competencia desleal” con aquellos contribuyentes que son formales. Con esta ley, el Servicio de Impuestos Internos (SII), pretende regular a aquellos que, teniendo plena conciencia de sus obligaciones, desarrollan actividades comerciales al margen del sistema de pago de impuestos. Es a estas personas y empresas a quienes se les aplicarán medidas específicas para reducir tanto la elusión como la evasión tributaria.
Es importante que la ciudadanía entienda que estas medidas no están dirigidas a personas que realizan transacciones esporádicas, como la venta ocasional de bienes. El foco está puesto en quienes operan actividades económicas de forma habitual y deliberadamente evaden su responsabilidad tributaria.
Asimismo, es relevante destacar que el contribuyente, amparado por el artículo 8 bis del Código Tributario, tiene el derecho de presentar explicaciones o documentación dentro del proceso de fiscalización. El SII no impone impuestos de forma arbitraria; más bien, establece las diferencias tributarias al término del procedimiento de fiscalización. Este proceso puede iniciarse por diversos factores, como un volumen significativo de operaciones, aunque este no será el único criterio considerado a la hora de una determinación impositiva”.
Además de regular el comercio informal, ¿esta ley también podría contribuir a combatir otros delitos, como el microtráfico o actividades ilícitas relacionadas?
“Efectivamente, esta ley no solo introduce modificaciones en el Código Tributario, sino que también protege diversos bienes jurídicos, más allá del erario y las arcas fiscales. Por ejemplo, aborda las operaciones realizadas con dinero en efectivo, con el objetivo de combatir distintos tipos de ilícitos, permitiendo que el SII pueda identificar estas actividades y derivarlas a los organismos competentes para su investigación y eventual sanción”.
REGULACIÓN
Uno de los aspectos clave de la Ley N° 21.713 es la regulación de las operaciones transaccionales, específicamente aquellas que incluyen 50 o más abonos en un día, una semana o un mes, provenientes de 50 o más personas o entidades distintas, o al menos 100 transacciones en un semestre. Loreto Riquelme, jefa de Gabinete y asesora jurídica del SII, destacó cuáles actividades están en el foco de esta normativa y brindó aclaraciones para resolver algunas inquietudes al respecto.
¿QUÉ TIPO DE ACTIVIDADES O A QUIÉNES IMPACTA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTA LEY?
“La norma tiene como objetivo regular las ventas que se realizan entre contribuyentes sin emitir los documentos tributarios correspondientes. Esto significa que dichas operaciones no son declaradas ni se paga el Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo cual constituye el enfoque central de esta normativa.
Es importante aclarar que esta regulación no está dirigida a actividades como colectas solidarias, recaudaciones realizadas por colegios, tesoreros que organizan fondos para eventos comunitarios, como asados o actividades deportivas, ni similares. Estas situaciones no son el foco de aplicación de la norma. Estas actividades, al no tener fines comerciales ni lucrativos, no constituyen el foco de aplicación de la normativa.
Freddy Mora | Imprimir | 437
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