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sábado 02 de noviembre del 2024
Editorial 01-10-2021
Acceso a Montañas
Promover y garantizar el acceso a territorios de montaña o cumbres principales, ubicadas en territorios fiscales a lo largo de Chile, es el objetivo del proyecto aprobado por la Sala de la Cámara.
La moción también incluye a terrenos de privados a través de servidumbres de paso. Esto, siempre que se demuestre un interés deportivo, cultural, científico o turístico por la comunidad. Además, no deben existir otras vías o caminos públicos.
Para lo anterior, se establece un derecho de acceso responsable y consciente a los territorios de montaña, cumpliendo las obligaciones de esta ley y sus reglamentos. Además, se deben respetar un conjunto de principios que entregan un marco general para el ejercicio del derecho de acceso y sus limitaciones. Su finalidad es cambiar la relación de la ciudadanía con la naturaleza y gozar la montaña con identidad y vida sana al aire libre.
La propuesta considera nueve principios orientadores. Entre ellos se pueden mencionar el acceso consciente; la responsabilidad; la promoción de acceso y educación; y la protección del medioambiente.
El texto define territorios de montaña de acuerdo a categorías (según altitud, pendiente y desnivel del territorio). Junto a esto, permite el acceso a ellos por medios no motorizados. Esto deberá realizarse siempre velando por el cuidado y preservación del medio ambiente y el buen uso de los bienes públicos y privados.
Su reglamento estará a cargo del Ministerio de Bienes Nacionales, que habilitará vías de acceso en territorios de montaña que sean de propiedad fiscal. También estará a cargo de crear el Catastro de Accesos a la montaña y actualizarlo.
La moción también incluye a terrenos de privados a través de servidumbres de paso. Esto, siempre que se demuestre un interés deportivo, cultural, científico o turístico por la comunidad. Además, no deben existir otras vías o caminos públicos.
Para lo anterior, se establece un derecho de acceso responsable y consciente a los territorios de montaña, cumpliendo las obligaciones de esta ley y sus reglamentos. Además, se deben respetar un conjunto de principios que entregan un marco general para el ejercicio del derecho de acceso y sus limitaciones. Su finalidad es cambiar la relación de la ciudadanía con la naturaleza y gozar la montaña con identidad y vida sana al aire libre.
La propuesta considera nueve principios orientadores. Entre ellos se pueden mencionar el acceso consciente; la responsabilidad; la promoción de acceso y educación; y la protección del medioambiente.
El texto define territorios de montaña de acuerdo a categorías (según altitud, pendiente y desnivel del territorio). Junto a esto, permite el acceso a ellos por medios no motorizados. Esto deberá realizarse siempre velando por el cuidado y preservación del medio ambiente y el buen uso de los bienes públicos y privados.
Su reglamento estará a cargo del Ministerio de Bienes Nacionales, que habilitará vías de acceso en territorios de montaña que sean de propiedad fiscal. También estará a cargo de crear el Catastro de Accesos a la montaña y actualizarlo.
Freddy Mora | Imprimir | 1051