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lunes 25 de noviembre del 2024
Agricultura 20-07-2023
Amplían en 2 años el plazo para inscribir derechos de aprovechamiento de aguas
• Titulares de derechos de aprovechamiento de aguas tendrán hasta el 6 de abril 2025 para inscribir derechos en el Conservador de Bienes Raíces y registrarlos en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas del MOP.
Se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.586 que modifica el Código de Aguas ampliando el plazo de inscripción de los derechos de aguas hasta el 6 de abril de 2025 e introduciendo un procedimiento administrativo que permita perfeccionar los títulos de los derechos en la misma Dirección General de Aguas del MOP.
El SEREMI de Obras Públicas, Renzo Casas-Cordero, manifestó que el cambio del plazo original, del 6 de octubre del 2023 al 6 de abril de 2025, es una oportunidad más para que todos los titulares de derecho se ocupen de hacer las gestiones a fin de tener sus derechos en regla. “Es una excelente noticia, especialmente para el mundo rural, ya que permitirá que usuarios y sobre todo los agricultores más pequeños, tengan tiempo suficiente para reunir antecedentes y tener sus derechos de agua en regla”, comentó.
A su vez, la directora regional de la Dirección General de Aguas, Carolina Ríos, llamó a realizar con tiempo la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces y registrarlo en el Catastro Público de Aguas, ya que es una responsabilidad individual. “Para inscribir el derecho en el Conservador de Bienes Raíces, el titular debe tener la Resolución de la DGA, del Servicio Agrícola Ganadero o la sentencia judicial que autorizó el derecho de aprovechamiento de aguas. Ahora bien, si no tiene la Resolución, debe dirigirse a la oficina regional de la DGA y pedir una copia autentificada de la Resolución que autorizó el derecho de aprovechamiento de aguas. Con la Resolución emitida por la DGA, el titular debe ir a una notaría para reducir a escritura pública la Resolución DGA, y con ese documento ir al Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde se autorizó el derecho de aprovechamiento de aguas y solicitar la inscripción. Luego podrá registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas de la DGA”.
Producto entonces de la ampliación del plazo, la caducidad de los derechos de aprovechamiento de aguas no inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, se aplicará a partir del 6 de abril de 2025.
Freddy Mora | Imprimir | 860
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