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miércoles 04 de diciembre del 2024
Editorial 03-12-2024
Asistencia médica para morir
Con la exposición de la ministra de Salud, Ximena Aguilera, la Comisión de Salud del Senado dio inicio formal al estudio del proyecto que establece el derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable, el que cursa su segundo trámite y tiene suma urgencia.
La tramitación de la propuesta en la que confluyen varias mociones, fue reactivada por la actual administración. De hecho, la secretaria de Estado reconoció que este proyecto viene a complementar la ley 21.375 de cuidados paliativos de 2022. Se ve la necesidad de actualizarla porque hoy las estimaciones han cambiado. En este proyecto, se resguardan los deberes y derechos de los pacientes que pidan esta asistencia, se fija un método para ello, y se resguarda la exención de responsabilidad penal.
El método es un examen antes del cumplimiento de los requisitos del paciente, por parte de una comisión técnica que evalúa el diagnóstico y la condición de gravedad (…) La solicitud se le hace al médico tratante señalando expresamente la voluntad de terminar con la vida. Luego la Comisión evalúa los requisitos de forma y fondo, se aplica el protocolo del Minsal y se decide autorizar la asistencia solicitada, según se explicó.
También se indicó que existirá la opción de expresar la voluntad anticipada. Ésta requerirá una firma ante notario y todos los procedimientos antes descritos, así los médicos contarán con una nómina pública de los pacientes que han solicitado esta asistencia de antemano. De todas formas, la autoridad insistió en que “la manifestación de la voluntad siempre es revocable”.
La tramitación de la propuesta en la que confluyen varias mociones, fue reactivada por la actual administración. De hecho, la secretaria de Estado reconoció que este proyecto viene a complementar la ley 21.375 de cuidados paliativos de 2022. Se ve la necesidad de actualizarla porque hoy las estimaciones han cambiado. En este proyecto, se resguardan los deberes y derechos de los pacientes que pidan esta asistencia, se fija un método para ello, y se resguarda la exención de responsabilidad penal.
El método es un examen antes del cumplimiento de los requisitos del paciente, por parte de una comisión técnica que evalúa el diagnóstico y la condición de gravedad (…) La solicitud se le hace al médico tratante señalando expresamente la voluntad de terminar con la vida. Luego la Comisión evalúa los requisitos de forma y fondo, se aplica el protocolo del Minsal y se decide autorizar la asistencia solicitada, según se explicó.
También se indicó que existirá la opción de expresar la voluntad anticipada. Ésta requerirá una firma ante notario y todos los procedimientos antes descritos, así los médicos contarán con una nómina pública de los pacientes que han solicitado esta asistencia de antemano. De todas formas, la autoridad insistió en que “la manifestación de la voluntad siempre es revocable”.
Freddy Mora | Imprimir | 135