viernes 01 de noviembre del 2024
El Diario del Maule Sur
FUNDADO EL 29 DE AGOSTO DE 1937
Hoy
Editorial 17-07-2022
Búsqueda de personas
Directo a la Comisión de Hacienda se dirige el proyecto que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos, el que cursa su segundo trámite.

Esto luego que los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública terminaran la revisión de las 44 indicaciones presentadas a la propuesta: 6 de las cuales son de autoría de senadores y las 38 restantes del Ejecutivo.

Dentro de los temas abordados en las disposiciones están la obligatoriedad de recepcionar las denuncias por presunta desgracia, el protocolo institucional que deberán aplicar las policías (Carabineros y PDI) y el Ministerio Público, las entrevistas estandarizadas a denunciantes y personas que contribuyan con antecedentes a la investigación, las técnicas de investigación, la comprobación de la identidad del desaparecido y el registro de huellas genéticas de las víctimas, entre otros.

El texto sostiene que cualquiera podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho y todo antecedente que sea de utilidad para la búsqueda, sin que sea exigible el transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida.

La denuncia podrá realizarse ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile o el Ministerio Público, aun cuando el denunciante y el desaparecido se encuentren en distintos lugares geográficos. Para los funcionarios es obligatorio recibir la denuncia y comunicar de inmediato al Ministerio Público.

Asimismo, se indica que se entenderá que una persona desaparecida dejará de serlo cuando, por medios físicos o científicos, el Ministerio Público confirme que fue hallada o encontrada e identificada. Se considerará que una persona fue “hallada” cuando se ha encontrado sin vida.
Freddy Mora | Imprimir | 922