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viernes 21 de marzo del 2025
Política 21-03-2025
Cámara: comisión de Hacienda aprobó régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres

Avanzar en mayor formalidad, seguridad e información respecto del sector de las ferias libres son algunos de los objetivos de un proyecto aprobado por la Comisión de Hacienda y despachado a la Sala.
El proyecto consiste en un artículo único permanente que enmienda la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Esta norma establece un impuesto sobre las transacciones de ventas que se efectúen en ferias libres. Tendrá el carácter de un impuesto sustitutivo del impuesto a las ventas y servicios. Serán contribuyentes de este gravamen los comerciantes de ferias libres (feriantes). Se entenderán por estos a las personas naturales que figuren en el registro que para tales efectos llevará la municipalidad respectiva.
La base imponible de este impuesto sustitutivo corresponderá a las transacciones de venta que realicen los feriantes a través de medios de pago electrónico que garanticen la trazabilidad de las operaciones. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos (SII) autorizará a los operadores que puedan ofrecer este servicio, manteniendo un listado público de aquellos.
La tasa del impuesto sustitutivo será de un 1,5%. La suma de esta tasa más la comisión de servicio del operador de medio de pago no podrá ser superior a un 3,5% de las ventas de estos contribuyentes.
El proyecto consiste en un artículo único permanente que enmienda la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Esta norma establece un impuesto sobre las transacciones de ventas que se efectúen en ferias libres. Tendrá el carácter de un impuesto sustitutivo del impuesto a las ventas y servicios. Serán contribuyentes de este gravamen los comerciantes de ferias libres (feriantes). Se entenderán por estos a las personas naturales que figuren en el registro que para tales efectos llevará la municipalidad respectiva.
La base imponible de este impuesto sustitutivo corresponderá a las transacciones de venta que realicen los feriantes a través de medios de pago electrónico que garanticen la trazabilidad de las operaciones. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos (SII) autorizará a los operadores que puedan ofrecer este servicio, manteniendo un listado público de aquellos.
La tasa del impuesto sustitutivo será de un 1,5%. La suma de esta tasa más la comisión de servicio del operador de medio de pago no podrá ser superior a un 3,5% de las ventas de estos contribuyentes.
Freddy Mora | Imprimir | 183
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