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miércoles 30 de octubre del 2024
Editorial 13-07-2023
Celulares en cárceles
La Comisión de Constitución aprobó y despachó a la Sala un proyecto que modifica el Código Penal. Su objetivo es tipificar el delito de tenencia de celulares u otros elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior.
La norma fue aprobada en general por la Cámara en marzo de 2023. Busca impedir que se desarrollen estafas telefónicas o extorsiones en los recintos penitenciarios.
Cabe señalar que, en noviembre de 2022, se publicó la Ley 21.494. Ella tipificó como delito el ingreso, por parte de cualquier persona, de elementos prohibidos que permitan a los reos comunicarse con el exterior.
El proyecto establece la sanción de pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) al que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviese en su poder celulares, parte de ellos, chips o aparatos de telecomunicación.
También se castigará al funcionario público que, conociendo esta tenencia, no la denuncie a la autoridad del establecimiento penitenciario. La sanción será de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días). Asimismo, se le aplicará una suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.
La norma fue aprobada en general por la Cámara en marzo de 2023. Busca impedir que se desarrollen estafas telefónicas o extorsiones en los recintos penitenciarios.
Cabe señalar que, en noviembre de 2022, se publicó la Ley 21.494. Ella tipificó como delito el ingreso, por parte de cualquier persona, de elementos prohibidos que permitan a los reos comunicarse con el exterior.
El proyecto establece la sanción de pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) al que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviese en su poder celulares, parte de ellos, chips o aparatos de telecomunicación.
También se castigará al funcionario público que, conociendo esta tenencia, no la denuncie a la autoridad del establecimiento penitenciario. La sanción será de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días). Asimismo, se le aplicará una suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.
Freddy Mora | Imprimir | 948