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sábado 02 de noviembre del 2024
Editorial 06-10-2021
Comercio ilegal
Hacer frente al comercio ilegal, con un marco legal y sancionatorio fortalecido, es el objetivo del proyecto aprobado por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Para el tratamiento de la iniciativa se contó con el informe de la comisión mixta que vino a resolver las diferencias con el Senado. El texto contó para su ratificación con 131 votos favorables, posibilitando con ello su despacho al Senado.
El texto pasa por describir los delitos a los cuales les será aplicada esta ley. Así, incluye la falsificación, edición, reproducción o distribución de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 17.336). Ello cuando se ostente falsamente el nombre del editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra o alterando su texto.
De igual modo, la presente norma sancionará a quien cometa el delito de comercializar o alquilar al público copias de obras o interpretaciones protegidas con derecho de autor. También aplicará a quien lucre, fabrique, importe, interne al país, tenga o adquiera para su distribución comercial copias protegidas con propiedad intelectual.
Para proveedores de medios para cometer los delitos o encubridores, se aplicará presidio menor, en su grado medio y mínimo, respectivamente. Si la asociación se hubiese formado a través de una persona jurídica, esta se cancelará. También se castiga por esta vía quien no denuncie con oportunidad de los hechos, teniendo conocimiento de ellos.
Igualmente, entrega herramientas de fiscalización las policías, inspectores municipales o funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos.Los mencionados estarán facultados para requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos. Asimismo, podrán exigir los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.
Además, especifica que las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante. Estas normativas deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.
Para el tratamiento de la iniciativa se contó con el informe de la comisión mixta que vino a resolver las diferencias con el Senado. El texto contó para su ratificación con 131 votos favorables, posibilitando con ello su despacho al Senado.
El texto pasa por describir los delitos a los cuales les será aplicada esta ley. Así, incluye la falsificación, edición, reproducción o distribución de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 17.336). Ello cuando se ostente falsamente el nombre del editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra o alterando su texto.
De igual modo, la presente norma sancionará a quien cometa el delito de comercializar o alquilar al público copias de obras o interpretaciones protegidas con derecho de autor. También aplicará a quien lucre, fabrique, importe, interne al país, tenga o adquiera para su distribución comercial copias protegidas con propiedad intelectual.
Para proveedores de medios para cometer los delitos o encubridores, se aplicará presidio menor, en su grado medio y mínimo, respectivamente. Si la asociación se hubiese formado a través de una persona jurídica, esta se cancelará. También se castiga por esta vía quien no denuncie con oportunidad de los hechos, teniendo conocimiento de ellos.
Igualmente, entrega herramientas de fiscalización las policías, inspectores municipales o funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos.Los mencionados estarán facultados para requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos. Asimismo, podrán exigir los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.
Además, especifica que las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante. Estas normativas deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.
Freddy Mora | Imprimir | 1072