Hoy
sábado 05 de abril del 2025, Saludamos a Vicente Ferrer
Opinión 05-04-2025
Compra de casa de Allende: un sueño que se transformó en una pesadilla

Jorge Astudillo
Académico de la Facultad de Derecho U. Andrés Bello, sede Viña del Mar
Lo que comenzó como un sueño romántico, al parecer del Presidente Boric —la intención del Gobierno de adquirir la casa del expresidente Salvador Allende para instalar un museo— terminó en una pesadilla institucional que se pudo haber evitado con una simple lectura de la Constitución. Ni el Ejecutivo ni sus asesores, ni tampoco los propios dueños del inmueble —entre ellos, una Ministra de Estado y una Senadora de la República— advirtieron o consideraron relevante una norma constitucional básica, cuya vulneración arrastra consecuencias graves.
La Constitución es clara y taxativa. Los artículos 37 bis y 60, inciso segundo, de la Carta Fundamental prohíben expresamente a ciertas autoridades —como ministros y parlamentarios— celebrar contratos con el Estado. Esta prohibición no es antojadiza: responde a la necesidad de evitar abusos derivados de una posición de poder y de asegurar que el servicio público se ejerza con probidad y desinterés personal.
En el caso particular de los senadores, la infracción de esta norma tiene una consecuencia directa y severa: la cesación en el cargo. El hecho de que el contrato de compraventa de la casa del expresidente haya sido celebrado —más allá de las diversas interpretaciones que ha intentado sostener la defensa de la senadora Isabel Allende— activó este efecto constitucional.
Sin embargo, la cesación no opera de forma automática. El artículo 93 N° 14 de la Constitución establece que es el Tribunal Constitucional quien se ha de pronunciar sobre la cesación en el cargo. Y así fue. El 3 de abril de 2025, ante un requerimiento presentado por diez diputados del Partido Republicano y de Chile Vamos, el Tribunal Constitucional resolvió declarar la cesación en el cargo de la senadora Allende.
La trayectoria de la senadora no estuvo en discusión. Lo que se juzgó fue un hecho objetivo: la celebración de un contrato prohibido por la Constitución. El Tribunal Constitucional no tenía otra alternativa que aplicar el ordenamiento vigente. Porque en un Estado de Derecho, el principio de responsabilidad es esencial. Las normas se aplican a todos, sin excepción, y quienes las vulneran deben asumir las consecuencias. Seguramente, algunos sectores políticos acusarán la decisión (adoptada por 8 ministros del TC) de “desproporcionada”, sin embargo, acá no hay un margen para resolver (en cuyo caso se podría hablar de desproporcionalidad), acá se trata de determinar si se vulneró o no la Constitución.
Más allá del aspecto estrictamente jurídico constitucional, este caso vuelve a poner de manifiesto que las funciones públicas deben ser ejercidas con rigurosidad y con estricto apego al ordenamiento jurídico, de tal manera de evitar errores que afecten la institucionalidad y la estabilidad del sistema político. Quienes ejercen cargos públicos, en este caso aquellos que son parte del Gobierno de Chile, jamás deben olvidar que el respeto a las normas jurídicas es aún más exigente para quienes ejercen el poder.
Académico de la Facultad de Derecho U. Andrés Bello, sede Viña del Mar
Lo que comenzó como un sueño romántico, al parecer del Presidente Boric —la intención del Gobierno de adquirir la casa del expresidente Salvador Allende para instalar un museo— terminó en una pesadilla institucional que se pudo haber evitado con una simple lectura de la Constitución. Ni el Ejecutivo ni sus asesores, ni tampoco los propios dueños del inmueble —entre ellos, una Ministra de Estado y una Senadora de la República— advirtieron o consideraron relevante una norma constitucional básica, cuya vulneración arrastra consecuencias graves.
La Constitución es clara y taxativa. Los artículos 37 bis y 60, inciso segundo, de la Carta Fundamental prohíben expresamente a ciertas autoridades —como ministros y parlamentarios— celebrar contratos con el Estado. Esta prohibición no es antojadiza: responde a la necesidad de evitar abusos derivados de una posición de poder y de asegurar que el servicio público se ejerza con probidad y desinterés personal.
En el caso particular de los senadores, la infracción de esta norma tiene una consecuencia directa y severa: la cesación en el cargo. El hecho de que el contrato de compraventa de la casa del expresidente haya sido celebrado —más allá de las diversas interpretaciones que ha intentado sostener la defensa de la senadora Isabel Allende— activó este efecto constitucional.
Sin embargo, la cesación no opera de forma automática. El artículo 93 N° 14 de la Constitución establece que es el Tribunal Constitucional quien se ha de pronunciar sobre la cesación en el cargo. Y así fue. El 3 de abril de 2025, ante un requerimiento presentado por diez diputados del Partido Republicano y de Chile Vamos, el Tribunal Constitucional resolvió declarar la cesación en el cargo de la senadora Allende.
La trayectoria de la senadora no estuvo en discusión. Lo que se juzgó fue un hecho objetivo: la celebración de un contrato prohibido por la Constitución. El Tribunal Constitucional no tenía otra alternativa que aplicar el ordenamiento vigente. Porque en un Estado de Derecho, el principio de responsabilidad es esencial. Las normas se aplican a todos, sin excepción, y quienes las vulneran deben asumir las consecuencias. Seguramente, algunos sectores políticos acusarán la decisión (adoptada por 8 ministros del TC) de “desproporcionada”, sin embargo, acá no hay un margen para resolver (en cuyo caso se podría hablar de desproporcionalidad), acá se trata de determinar si se vulneró o no la Constitución.
Más allá del aspecto estrictamente jurídico constitucional, este caso vuelve a poner de manifiesto que las funciones públicas deben ser ejercidas con rigurosidad y con estricto apego al ordenamiento jurídico, de tal manera de evitar errores que afecten la institucionalidad y la estabilidad del sistema político. Quienes ejercen cargos públicos, en este caso aquellos que son parte del Gobierno de Chile, jamás deben olvidar que el respeto a las normas jurídicas es aún más exigente para quienes ejercen el poder.
Freddy Mora | Imprimir | 122