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viernes 24 de enero del 2025
Policial 15-02-2024
CONAF refuerza información sobre ley de sustracción de la madera.
CONAF refuerza mediante despliegue en terreno y capacitaciones a Carabineros e instituciones, la protección de los ecosistemas boscosos, sanciones y alcances de la Ley 21488, procedimientos de fiscalización contemplados en la norma y la guía de despacho electrónica (GDE) y aplicación del sistema e-Verifica del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Con la entrada en vigencia del Decreto 48/2023, del Ministerio de Hacienda, el pasado 17 de diciembre, se estipuló que personal de CONAF y Carabineros de Chile serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Sustracción de Madera.
Esta crea el mencionado delito y sanciona a quien robe o hurte troncos o trozas de madera provenientes de árboles no nativos o exóticos. Se aplicarán las mismas penas que a diversos tipos de robos y hurtos (incluye, entre otros, los robos con violencia o intimidación en las personas), aunque agrega una sanción consistente en una multa de 75 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) cuando la madera sustraída tenga un valor que supere las 10 UTM.
Además, establece que será obligatorio contar con las respectivas GDE para la producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados.
Asimismo, establece procedimiento para decomisos, penas para la sustracción o tenencia de material, falsificación de documentos en el traslado o comercio de madera.
Con la entrada en vigencia del Decreto 48/2023, del Ministerio de Hacienda, el pasado 17 de diciembre, se estipuló que personal de CONAF y Carabineros de Chile serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Sustracción de Madera.
Esta crea el mencionado delito y sanciona a quien robe o hurte troncos o trozas de madera provenientes de árboles no nativos o exóticos. Se aplicarán las mismas penas que a diversos tipos de robos y hurtos (incluye, entre otros, los robos con violencia o intimidación en las personas), aunque agrega una sanción consistente en una multa de 75 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) cuando la madera sustraída tenga un valor que supere las 10 UTM.
Además, establece que será obligatorio contar con las respectivas GDE para la producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados.
Asimismo, establece procedimiento para decomisos, penas para la sustracción o tenencia de material, falsificación de documentos en el traslado o comercio de madera.
Freddy Mora | Imprimir | 453
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