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jueves 02 de enero del 2025
Política 28-09-2023
Consejo Constitucional: requisito para ser Presidente de la República sigue en 35 años
Por 26 a favor, 17 en contra y 7 abstenciones, el Pleno del Consejo Constitucional rechazó la norma propuesta por la Comisión Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado, que buscaba elevar el requisito de edad mínima para ser elegido Presidente de la República -de 35 a 40 años-, contenida en el Capítulo V: Gobierno y Administración del Estado.
Así, se mantuvo por 47 votos a favor y 3 abstenciones, la propuesta de la Comisión Experta (artículo 93), el que -a su vez- contiene los mismos requisitos que la Constitución vigente, entre los cuales se cuenta tener cumplidos 35 años de edad.
Respecto a la reelección presidencial, se aprobó -en forma unánime- el inciso 2 del artículo 93 que dispone que: “El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente. Con todo, una persona solo podrá ejercer el cargo de Presidente de la República hasta dos veces”.
La propuesta de la Comisión Experta establecía la realización de la segunda vuelta presidencial en forma simultánea con la elección parlamentaria, como una forma de favorecer la gobernabilidad con mayorías en el Congreso, tema que fue rechazado en la votación del capítulo de Congreso Nacional.
En esa línea, se aprobó el artículo 94 (inciso 1) -33 votos a favor, 16 en contra y 1 abstención-, que fija la elección presidencial en forma conjunta con la de parlamentarios.
Así, se mantuvo por 47 votos a favor y 3 abstenciones, la propuesta de la Comisión Experta (artículo 93), el que -a su vez- contiene los mismos requisitos que la Constitución vigente, entre los cuales se cuenta tener cumplidos 35 años de edad.
Respecto a la reelección presidencial, se aprobó -en forma unánime- el inciso 2 del artículo 93 que dispone que: “El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente. Con todo, una persona solo podrá ejercer el cargo de Presidente de la República hasta dos veces”.
La propuesta de la Comisión Experta establecía la realización de la segunda vuelta presidencial en forma simultánea con la elección parlamentaria, como una forma de favorecer la gobernabilidad con mayorías en el Congreso, tema que fue rechazado en la votación del capítulo de Congreso Nacional.
En esa línea, se aprobó el artículo 94 (inciso 1) -33 votos a favor, 16 en contra y 1 abstención-, que fija la elección presidencial en forma conjunta con la de parlamentarios.
Freddy Mora | Imprimir | 681
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