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lunes 25 de noviembre del 2024
Nacional 16-07-2024
Corte ratificó condena contra exoncólogo de Clínica Las Condes que abusaba a pacientes terminales
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este lunes el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Manuel Álvarez, exjefe del departamento de Oncología de la Clínica Las Condes, a la pena de cumplimiento efectivo de siete años de presidio, por su autoría en dos delitos de abuso sexual reiterado en contra de sus entonces pacientes.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Lilian Leyton y la abogada (i) Magaly Correa– descartó, con costas, infracción en la tipificación penal que condenó al profesional, quien se aprovechó del estado de vulnerabilidad de las víctimas, pacientes oncológicas que atendía, según informó el Poder Judicial en un comunicado.
Los ataques ocurrieron en 2016 y 2017 en el recinto médico privado, contra dos personas en fase terminal de su enfermedad.
"En este escenario, no podía esperarse que las afectadas se encontraran plenamente habilitadas para oponerse a los actos sexuales y, si bien lograban elaborar y asimilar la ilicitud de la conducta –usaban ropa interior diversa o requirieron compañía para asistir a la consulta, sintiendo vergüenza y humillación por la ocurrencia de hechos que cada vez se hacían más difíciles de tolerar–, la situación de dependencia vital en la que se encontraban con su médico tratante, a quien le “debían la vida”, impide concluir que no estuvieran en un estado de perturbación volitiva de tal entidad que no pudieran oponerse (incapacitadas)", sostuvo el fallo.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Lilian Leyton y la abogada (i) Magaly Correa– descartó, con costas, infracción en la tipificación penal que condenó al profesional, quien se aprovechó del estado de vulnerabilidad de las víctimas, pacientes oncológicas que atendía, según informó el Poder Judicial en un comunicado.
Los ataques ocurrieron en 2016 y 2017 en el recinto médico privado, contra dos personas en fase terminal de su enfermedad.
"En este escenario, no podía esperarse que las afectadas se encontraran plenamente habilitadas para oponerse a los actos sexuales y, si bien lograban elaborar y asimilar la ilicitud de la conducta –usaban ropa interior diversa o requirieron compañía para asistir a la consulta, sintiendo vergüenza y humillación por la ocurrencia de hechos que cada vez se hacían más difíciles de tolerar–, la situación de dependencia vital en la que se encontraban con su médico tratante, a quien le “debían la vida”, impide concluir que no estuvieran en un estado de perturbación volitiva de tal entidad que no pudieran oponerse (incapacitadas)", sostuvo el fallo.
Freddy Mora | Imprimir | 239
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