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El Diario del Maule Sur
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Opinión 15-06-2023
CÁPSULA PROCESAL IV
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Rodrigo Biel, abogado y docente

Cuando hemos presentado una demanda o hemos contestado algunas, el abogado nos ha señalado que debemos constituir patrocinio y poder, pues bien conozcamos algo de ellos.
Ambos conceptos son especies de mandato judicial, pero con una finalidad y contenido distinto. En virtud del patrocinio, el abogado asume la responsabilidad de la supervisión jurídica del pleito, pero además podrá tomar la representación de su patrocinado en cualquiera de las actuaciones, gestiones o trámites de las diversas instancias del juicio o asunto. El mandato judicial, en cambio, tiene por finalidad la representación en el proceso. Tradicionalmente se dice que el abogado patrocinante se encarga de la defensa en el proceso y el mandatario de la representación.
El patrocinio lo asumen sólo los abogados habilitados, mientras que el mandatario, además de los abogados, lo pueden asumir personas con menos conocimientos jurídicos.
Precisemos que el patrocinio es un contrato solemne a través del cual, una persona o varias, le encargan a un abogado/a habilitado/a para el ejercicio de la profesión, la defensa de sus intereses en un determinado juicio. Por su parte el mandato judicial es un contrato solemne a través del cual, una persona o varias, le encargan a cualquiera de las personas señaladas en el art. 2º de la Ley 18.120 la representación en el juicio.
El patrocinio se entiende constituido por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además su nombre, apellido y domicilio, en el escrito donde se le otorga el encargo; en cambio el mandato judicial de representación se constituye: por escritura pública otorgada ante notario o ante oficial de Registro Civil; por medio de un acta extendida ante un juez de letras o un juez árbitro y suscrito por todos los otorgantes; a través de una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que está conociendo de la causa. Esta es la regla general, señalándose en un otrosí de la demanda o de la contestación o en cualquier escrito posterior el otorgamiento del mandato.
En la actualidad, se ha hecho costumbre que el mismo abogado que asume el patrocinio sea a su vez mandatario en la causa, es decir, tenga patrocinio y poder y, al otorgarles mandato le entregamos facultades esenciales como es el poder para litigar, tomando parte del mismo modo como podría hacerlo el mandante; pero además el poder delegar el mandato. En todo caso hay facultades que deben otorgarse expresamente para que se entiendan comprendidas en el mandato, como desistirse de la acción deducida; aceptar la demanda contraria o allanarse; absolver posiciones; renunciar a los recursos y a los términos legales; transigir; celebrar compromiso arbitral; percibir y otros que se leen en el inciso 2° del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil.
El mandatario conserva tal carácter mientras en el proceso no haya constancia que el mandato expiró. En todo caso la muerte del mandante no extingue el mandato judicial.
Y qué ocurre si el mandatario muere, el mandante debe designar otro en su reemplazo en la primera presentación que haga en la causa.
Ahora, puede ocurrir que el procurador (mandatario) renuncie, al hacerlo debe poner esa renuncia en conocimiento de su mandante, junto con el estado del juicio, y se entenderá vigente el poder hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento, contado desde la notificación de la renuncia al mandante. Es decir, nuestro mandatario no se desliga de sus obligaciones por la sola presentación de su renuncia.
El mandato, en general, es esencialmente revocable, pudiendo designase otro mandatario de ser necesario
El patrocinio hace responsable al abogado de la marcha del pleito, lo faculta para representar al mandante en cualquiera de las actuaciones, gestiones o trámites de las diversas instancias del juicio, como también para comparecer ante la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema.
Así las cosas, ya hemos conferido y poder a quien nos defenderá y representará en juicio, sea cual fuere el procedimiento que nuestra acción amerite, como también puede acontecer en otras instancia no jurisdiccionales.
Entonces, en el pleito interviene un mandante y un mandatario, el primero quien otorga el poder, facultado para pedir cuenta del cometido, y el mandatario quien debe cumplir su rol dando cuenta del mismo; lo mismo ocurre en la gobernanza, el presidente de la república, los senadores, diputados y alcaldes, son nuestros mandatarios y nosotros los mandantes, que debiéramos exigir el cumplimiento del mandato conferido.

Freddy Mora | Imprimir | 514