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miércoles 30 de octubre del 2024
Editorial 15-11-2023
Criterios para prisión preventiva
Listo para ser votado por la Sala del Senado, quedó el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal. Ello, luego que la Comisión de Constitución del Senado aprobara en particular la iniciativa que cumple su segundo trámite y que forma parte de la agenda de seguridad priorizada.
El objetivo del proyecto es establecer con mejor precisión criterios y principios orientadores para la determinación de la prisión preventiva, en especial en lo referido al peligro para la sociedad en función a la gravedad del hecho punible, considerando para ello el hecho de que haya actuado usando armas de fuego o que haya formado parte de una agrupación u organización criminal.
De este modo, se aprobaron indicaciones para que "la gravedad del hecho" sea una circunstancia más para determinar la prisión preventiva.
Asimismo, se aprobó que para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar determinadas circunstancias como la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputa, el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla o formando parte de una organización o asociación.
También se ratificó una disposición que señala que se entenderá que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad cuando la persona haya actuado haciendo uso de armas de fuego, entre otras circunstancias.
El objetivo del proyecto es establecer con mejor precisión criterios y principios orientadores para la determinación de la prisión preventiva, en especial en lo referido al peligro para la sociedad en función a la gravedad del hecho punible, considerando para ello el hecho de que haya actuado usando armas de fuego o que haya formado parte de una agrupación u organización criminal.
De este modo, se aprobaron indicaciones para que "la gravedad del hecho" sea una circunstancia más para determinar la prisión preventiva.
Asimismo, se aprobó que para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar determinadas circunstancias como la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputa, el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla o formando parte de una organización o asociación.
También se ratificó una disposición que señala que se entenderá que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad cuando la persona haya actuado haciendo uso de armas de fuego, entre otras circunstancias.
Freddy Mora | Imprimir | 784