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domingo 05 de enero del 2025
Crónica 03-01-2025
Cumplimiento Tributario: TGR actualiza cálculo de intereses que mejora condiciones para el pago de deudas fiscales
Gracias a la reciente implementación de la Ley de Cumplimiento Tributario, las y los contribuyentes accederán a mejores condiciones debido a una modificación en la aplicación de intereses sobre las deudas tributarias gestionadas por la Tesorería General de la República (TGR). Esta actualización busca fomentar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias y beneficiar a quienes mantengan un comportamiento de pago responsable.
La medida, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025, tiene como objetivo incentivar el pago oportuno de obligaciones tributarias. El cambio más significativo radica en que los intereses pasarán a ser calculados diariamente. Hasta el momento, esto se realizaba de forma mensual y por fracción de mes, por lo que las y los contribuyentes pagarán intereses sólo por el número exacto de días de atraso, en lugar de acumular intereses por un mes completo al retrasarse un solo día.
La tasa estará basada en el valor de mercado publicado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), tasa de interés corriente aplicable a operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento, publicada por la Comisión para el Mercado Financiero, incrementada en 3,5% más una tasa adicional fija (spread) del 3,5% anual. Esta tasa anual se divide por 360 para calcular los intereses diarios de la deuda.
Para el Tesorero General de la República, Hernán Nobizelli, esta modificación “es tremendamente importante de cara a la ciudadanía, ya que incentiva una cultura de cumplimiento tributario responsable, asegurando un trato más favorable para quienes mantienen un buen comportamiento de pago”.
La medida, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025, tiene como objetivo incentivar el pago oportuno de obligaciones tributarias. El cambio más significativo radica en que los intereses pasarán a ser calculados diariamente. Hasta el momento, esto se realizaba de forma mensual y por fracción de mes, por lo que las y los contribuyentes pagarán intereses sólo por el número exacto de días de atraso, en lugar de acumular intereses por un mes completo al retrasarse un solo día.
La tasa estará basada en el valor de mercado publicado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), tasa de interés corriente aplicable a operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento, publicada por la Comisión para el Mercado Financiero, incrementada en 3,5% más una tasa adicional fija (spread) del 3,5% anual. Esta tasa anual se divide por 360 para calcular los intereses diarios de la deuda.
Para el Tesorero General de la República, Hernán Nobizelli, esta modificación “es tremendamente importante de cara a la ciudadanía, ya que incentiva una cultura de cumplimiento tributario responsable, asegurando un trato más favorable para quienes mantienen un buen comportamiento de pago”.
Freddy Mora | Imprimir | 201
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