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lunes 21 de abril del 2025, Saludamos a Anselmo
Editorial 19-01-2024
Embalses Agrícolas
Con 80 votos a favor, 46 en contra y 9 abstenciones, la Sala aprobó, en general, el proyecto que modifica el Código de Aguas, con el objeto de facilitar la construcción de embalses de uso agrícola.
La iniciativa, originada en una moción impulsada por el diputado Juan Antonio Coloma (UDI), retornó a la Comisión de Agricultura por haber sido objeto de indicaciones. En lo principal, busca facilitar la construcción de tranques, ya sea de manera comunitaria o individual, para así mejorar la capacidad de acumulación de agua.
Para ello, plantea incorporar al grupo de obras que están exentas de solicitar el permiso sectorial a la Dirección General de Aguas (DGA) a los tranques de uso agrícola. Actualmente, la norma exige esta autorización a partir de los embalses con capacidad superior a los 50 mil metros cúbicos.
Así, el presente proyecto pone un nuevo margen. Este corresponde a embalses de capacidad superior a 250 mil metros cúbicos. O, también, a aquellos cuyo muro tenga más de 15 metros de altura y que se encuentren construidos fuera del cauce natural.
Los propietarios de embalases de capacidad superior de 50 mil metros cúbicos deberán informar a la Dirección General de Aguas (DGA) las características generales de las obras y ubicación del proyecto, antes de iniciar su construcción. Asimismo, tendrán que remitir los proyectos definitivos para su conocimiento e inclusión del catastro público de aguas.
La iniciativa, originada en una moción impulsada por el diputado Juan Antonio Coloma (UDI), retornó a la Comisión de Agricultura por haber sido objeto de indicaciones. En lo principal, busca facilitar la construcción de tranques, ya sea de manera comunitaria o individual, para así mejorar la capacidad de acumulación de agua.
Para ello, plantea incorporar al grupo de obras que están exentas de solicitar el permiso sectorial a la Dirección General de Aguas (DGA) a los tranques de uso agrícola. Actualmente, la norma exige esta autorización a partir de los embalses con capacidad superior a los 50 mil metros cúbicos.
Así, el presente proyecto pone un nuevo margen. Este corresponde a embalses de capacidad superior a 250 mil metros cúbicos. O, también, a aquellos cuyo muro tenga más de 15 metros de altura y que se encuentren construidos fuera del cauce natural.
Los propietarios de embalases de capacidad superior de 50 mil metros cúbicos deberán informar a la Dirección General de Aguas (DGA) las características generales de las obras y ubicación del proyecto, antes de iniciar su construcción. Asimismo, tendrán que remitir los proyectos definitivos para su conocimiento e inclusión del catastro público de aguas.
Freddy Mora | Imprimir | 651