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viernes 01 de noviembre del 2024
Editorial 13-04-2022
Espectro autista
Un cerrado respaldo recibió en la Cámara el proyecto sobre derecho de las personas en el espectro autista. La iniciativa, que pasó al Senado para cumplir su segundo trámite legislativo, contó con 146 votos afirmativos en general y en particular.
El objeto de la iniciativa es velar, garantizar, promover y proteger, en igualdad de condiciones, la inclusión social de las personas en el espectro autista.
A continuación, define a la persona en el espectro autista para efectos de la ley. El texto la señala como quien presenta una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico. Esta divergencia se manifiesta en afectaciones en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos. Igualmente, se caracteriza por la presencia de intereses intensos y repetitivos, adherencia a rutinas y conductas. Dicha condición deberá contar con un diagnóstico médico.
Esta condición solo se considerará como discapacidad cuando genere un impacto funcional significativo en la persona. Este podrá manifestarse a nivel familiar, social, educativo, ocupacional o de otras áreas. Para ello, se exige la certificación respectiva, de acuerdo a las normas de la Ley de Discapacidad.
La norma busca que el autismo se entienda como parte de la expresión de la diversidad humana, no una patología. El texto incluye una serie de derechos en la atención de salud. Entre ellas, el trato digno, el acompañamiento y el resguardo de la autonomía individual. También el diagnóstico temprano, información y educación; la atención interdisciplinaria y la autonomía progresiva.
La ley entrará en vigencia al duodécimo mes de su publicación. Durante el primer año, se financiará con cargo al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Salud y el Tesoro Público.
El objeto de la iniciativa es velar, garantizar, promover y proteger, en igualdad de condiciones, la inclusión social de las personas en el espectro autista.
A continuación, define a la persona en el espectro autista para efectos de la ley. El texto la señala como quien presenta una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico. Esta divergencia se manifiesta en afectaciones en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos. Igualmente, se caracteriza por la presencia de intereses intensos y repetitivos, adherencia a rutinas y conductas. Dicha condición deberá contar con un diagnóstico médico.
Esta condición solo se considerará como discapacidad cuando genere un impacto funcional significativo en la persona. Este podrá manifestarse a nivel familiar, social, educativo, ocupacional o de otras áreas. Para ello, se exige la certificación respectiva, de acuerdo a las normas de la Ley de Discapacidad.
La norma busca que el autismo se entienda como parte de la expresión de la diversidad humana, no una patología. El texto incluye una serie de derechos en la atención de salud. Entre ellas, el trato digno, el acompañamiento y el resguardo de la autonomía individual. También el diagnóstico temprano, información y educación; la atención interdisciplinaria y la autonomía progresiva.
La ley entrará en vigencia al duodécimo mes de su publicación. Durante el primer año, se financiará con cargo al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Salud y el Tesoro Público.
Freddy Mora | Imprimir | 848