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miércoles 30 de octubre del 2024
Política 21-07-2024
Explican facultades de alcaldes frente al cierre de comercio y toques de queda
“Los alcaldes tienen ciertas atribuciones comunales, pero estas atribuciones se limitan al marco de su legalidad. ¿Pueden establecer zonificaciones fundadas para establecer un horario específico en el caso del expendio de bebidas alcohólicas? Sí. ¿Pueden cerrar locales comerciales o establecer toques de queda? No. Esas facultades están entregadas a otras autoridades específicas”.
Así resume la académica del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de La Serena y experta en Derecho Constitucional, Tamara Pinto, las facultades legales que tienen los alcaldes del país frente al cierre o al establecimiento de toque de queda en el país.
Esto, en respuesta a la idea que se ha postulado de restringir el horario del comercio, no solo de las botillerías, sino que, de otro tipo de negocios, argumentando motivos de seguridad.
La académica explicó que por un lado “el artículo 19, número 21, de nuestra Constitución consagra el derecho fundamental de la libertad económica entonces tenemos primero una protección respecto a la economía”. Asimismo, indicó que “existe una facultad del alcalde que no podríamos entenderla como una limitación propiamente tal, sino que más bien como una zonificación que está consagrada en el artículo 65 de su Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Esta dispone que los alcaldes, con acuerdo de su Concejo, podrán dictar una ordenanza que establezca zonificaciones respecto al expendio de bebidas alcohólicas, pudiendo a través de estas establecer horarios diferenciados para el funcionamiento de este tipo de comercio”.
Eso sí, advirtió, esta facultad se encuentra limitada a este particular tipo de comercio de manera tal de que no es una facultad ampliada. “Los alcaldes no tienen la facultad de cerrar comercio, cosa que se vio durante la pandemia en nuestro país y que efectivamente la Contraloría sancionó señalando que hay autoridades específicas que son las llamadas a verificar la determinación de un cierre de un local comercial”, afirmó.
Así resume la académica del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de La Serena y experta en Derecho Constitucional, Tamara Pinto, las facultades legales que tienen los alcaldes del país frente al cierre o al establecimiento de toque de queda en el país.
Esto, en respuesta a la idea que se ha postulado de restringir el horario del comercio, no solo de las botillerías, sino que, de otro tipo de negocios, argumentando motivos de seguridad.
La académica explicó que por un lado “el artículo 19, número 21, de nuestra Constitución consagra el derecho fundamental de la libertad económica entonces tenemos primero una protección respecto a la economía”. Asimismo, indicó que “existe una facultad del alcalde que no podríamos entenderla como una limitación propiamente tal, sino que más bien como una zonificación que está consagrada en el artículo 65 de su Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Esta dispone que los alcaldes, con acuerdo de su Concejo, podrán dictar una ordenanza que establezca zonificaciones respecto al expendio de bebidas alcohólicas, pudiendo a través de estas establecer horarios diferenciados para el funcionamiento de este tipo de comercio”.
Eso sí, advirtió, esta facultad se encuentra limitada a este particular tipo de comercio de manera tal de que no es una facultad ampliada. “Los alcaldes no tienen la facultad de cerrar comercio, cosa que se vio durante la pandemia en nuestro país y que efectivamente la Contraloría sancionó señalando que hay autoridades específicas que son las llamadas a verificar la determinación de un cierre de un local comercial”, afirmó.
Freddy Mora | Imprimir | 265
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