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miércoles 30 de octubre del 2024
Editorial 13-07-2024
Federaciones deportivas
Avanza el proyecto que modifica la ley del Deporte, con el objeto de establecer la equidad de género en la integración de organizaciones deportivas, de manera que las mujeres puedan participar formalmente en los directorios de estas federaciones, de manera proporcional.
De acuerdo a lo aprobado por la Comisión, se afinó la conformación de los directorios de la Federación Deportiva, la Federación Deportiva Nacional, el Comité Olímpico, el Comité Paraolímpico y el Consejo Superior de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, de manera que no se sobrepase la proporción 60/40 considerando la equidad de género.
En lo general, la moción establece que “las organizaciones deportivas a que refieren los incisos precedentes (Consejo Consultivo Regional, Comité Olímpico y Comité Paraolímpico, entre otras organizaciones) con independencia del número total de integrantes de los directorios que cada una de ellas se halla proveído conforme a sus estatutos, deberán estar conformados equitativamente en cuanto al género”.
Esto es, tratándose de un número par, una mitad de género masculino y la otra mitad de género femenino; en cuanto a las que sean de número impar, guardaran el mismo criterio, salvo que el integrante de número impar será electo democráticamente sin perjuicio de su género.
De acuerdo a lo aprobado por la Comisión, se afinó la conformación de los directorios de la Federación Deportiva, la Federación Deportiva Nacional, el Comité Olímpico, el Comité Paraolímpico y el Consejo Superior de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, de manera que no se sobrepase la proporción 60/40 considerando la equidad de género.
En lo general, la moción establece que “las organizaciones deportivas a que refieren los incisos precedentes (Consejo Consultivo Regional, Comité Olímpico y Comité Paraolímpico, entre otras organizaciones) con independencia del número total de integrantes de los directorios que cada una de ellas se halla proveído conforme a sus estatutos, deberán estar conformados equitativamente en cuanto al género”.
Esto es, tratándose de un número par, una mitad de género masculino y la otra mitad de género femenino; en cuanto a las que sean de número impar, guardaran el mismo criterio, salvo que el integrante de número impar será electo democráticamente sin perjuicio de su género.
Freddy Mora | Imprimir | 378