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lunes 25 de noviembre del 2024
Nacional 21-06-2024
Funa como medio de autotulela del maltrato del Conejo
Escuchando una radio local la semana pasada, me enteré de un supuesto caso de maltrato animal hacia un conejo silvestre. Posteriormente para interiorizarme visité diversas páginas de redes sociales. Con asombro pude observar en varias publicaciones que el maltrato animal del conejo silvestre había pasado a un segundo plano, siendo ahora la lapidación digital (funa) de las supuestas personas que tuvieron participación en el supuesto hecho de maltrato animal en diversas publicaciones con fotos, datos personales, comuna donde residen, equipo de fútbol donde participa una funada, trabajos de las funadas, número de teléfono de una de ellas “para que le den amor a la funada”, datos de sus redes sociales, a modo de ejemplo.
Dichos actos que se realizaron por redes sociales es en estricto rigor una funa, un mecanismo de autotela arbitario e ilegal respecto de la vida privada y honra de las funadas. La libertad de expresión tiene límites. Lo que realizan es una lapidación digital. En tiempos antiguos y no tan antiguos seria la lapidación (ej. Lapidación de San Esteban en el óleo de Rembrand), O la Santa Inquisición con los Tribunales del Santo Oficio. (Ej, Juana de Arco, en Oleo de Jules Eugène Lenepveu, Panteón de París.). Llevándolo a nuestros tiempos ahora sería una hoguera digital de la funa, un tribunal digital del odio a través del expediente de la funa. Lo que hace a través de la redes sociales es pretender lapidar la vida privada y honra de las funadas. Tuvimos dos bullados procesos constitucionales y parece que no quedo absolutamente nada, ni siquiera se leyeron la protección que le da la Constitución del 80 en su artículo 19 Nº4 a la vida privada y a la honra a todos. Me van a perdonar la expresión, pero estamos intelectualmente al debe. Lo que se debe realizar es hacer uso de los mecanismos que franquea la ley 20.380 modificada por la ley 21.105 o hacer uso del 291 bis del código penal de maltrato animal.
Respecto a la funa por redes sociales recientemente se ha pronunciado la Corte de Apelaciones de Santiago en causa ROL 1468-2023 recurso de protección, acogiendo recurso de protección a favor de las funada o causa ROL 46.936-2022 de la Corte Suprema en el mismo sentido.
En fin, con la funa se cae en la autotula, lo que es contrario a nuestro ordenamiento jurídico y que no tiene justificación alguna dentro de la libertad de expresión.
Estudio Jurídico Olivares & Vásquez, Carolina Olivares Moraga, Abogada Universidad de Talca.
Freddy Mora | Imprimir | 350
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