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miércoles 30 de octubre del 2024
Editorial 27-06-2024
Humedales rurales
La Comisión de Medio Ambiente abordó dos puntos durante su última sesión. Analizó materias de tecnologías sobre el cobre y avanzó en el proyecto sobre protección a los humedales.
En relación a este punto y con la presencia de la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, aprobó y despachó a Sala el proyecto que crea la Ley de Protección de Humedales Rurales.
La norma estipula que en todo lo no regulado específicamente en esta ley, serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley 21.600 que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
De esta manera, se entenderá por humedal rural todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren totalmente fuera del límite urbano.
Entre los aspectos aprobados están los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales rurales, que se definirán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 21.600, a fin de resguardar sus características ecológicas, su composición, estructura y funcionamiento. Así como mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.
En relación a este punto y con la presencia de la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, aprobó y despachó a Sala el proyecto que crea la Ley de Protección de Humedales Rurales.
La norma estipula que en todo lo no regulado específicamente en esta ley, serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley 21.600 que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
De esta manera, se entenderá por humedal rural todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren totalmente fuera del límite urbano.
Entre los aspectos aprobados están los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales rurales, que se definirán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 21.600, a fin de resguardar sus características ecológicas, su composición, estructura y funcionamiento. Así como mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.
Freddy Mora | Imprimir | 293