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El Diario del Maule Sur
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Hoy
Opinión 11-04-2025
IFRIC 23: contingencias tributarias impactando los Estados Financieros
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Rodrigo Ávalos, Socio Líder Tax Compliance de KPMG en Chile.

A estas alturas del año, la mayoría de las empresas ya han cerrado o están en proceso de cierre de sus Balances y Estados Financieros, determinado sus resultados correspondientes al ejercicio 2024 así como la parte de éstos que suponen podrán ser distribuidos a sus socios o accionistas.
En ese contexto, vale la pena recordar que dichos Estados Financieros pueden verse afectados por la falta de revelación respecto de la norma financiera IFRIC 23, relativa a la incertidumbre sobre el tratamiento del impuesto a la renta que hacen las empresas en Chile, bajo la aplicación de IFRS.
Pero ¿qué es un tratamiento del impuesto a la renta incierto? Tal definición podría ser relevante para muchos hechos, circunstancias y operaciones realizadas, y tanto para los impuestos corrientes como para los impuestos diferidos.
En la práctica, muchas veces no está claro cómo se aplica una ley o norma tributaria a una transacción, atendidas las circunstancias particulares, o conforme a las interpretaciones que pueda efectuar el Servicio de Impuestos Internos (SII). Los requisitos fiscales pueden ser muy generales o complejos y pueden implicar discrepancias sobre su sentido y alcance respecto del entendimiento de la autoridad fiscal. La incertidumbre, entonces, puede surgir en relación con diferentes cuestiones, tales como los ingresos que están sujetos a impuestos; qué gastos son deducibles; si se pudieran utilizar pérdidas o créditos fiscales y en qué medida, entre otros.
“El tratamiento fiscal incierto” surge de la facultad que detenta la autoridad fiscal para impugnar el tratamiento tributario aplicado por la empresa, y a veces, debido a la complejidad y especificidad de las leyes, puede ser difícil identificar todas las posibles incertidumbres que enfrenta una entidad en la declaración de sus impuestos.
¿Qué implicancia tiene revelar posiciones tributarias inciertas en materia de impuesto a la renta en los Estados Financieros o el Balance? Básica y muy resumidamente, implica reconocer un mayor gasto por impuestos eventuales, que se generarían en caso de que la autoridad impugnara un tratamiento tributario aplicado por la empresa que incida en un giro de impuestos a pagar, y cuyo resolución o fallo en la Corte Suprema tuviera una probabilidad de más del 50% de ser favorable al ente fiscalizador.
En este escenario, y de acuerdo con la norma IFRIC 23, para no reconocer utilidades que podrían posteriormente disminuir por esta situación, se debe efectuar un levantamiento de las posiciones y criterios que se aplican para determinar la base imponible de impuesto a la renta que podrían influir en el gasto corriente por impuesto y en impuesto diferido, asignando un nivel de certeza en su reconocimiento, a partir de la probabilidad identificada de que el organismo fiscalizador impugne la operación, y que frente a la judicialización de ésta se considere que la probabilidad de éxito de la compañía sería superior al 50%.
Esto implicará no tener que revelar un pasivo por aplicación de IFRIC 23, no reconociendo tampoco un gasto por impuesto en los Estados Financieros que disminuya la utilidad generada en el año susceptible de distribuir a sus socios o accionistas. En caso contrario, si tal probabilidad se estimara inferior al 50%, se deberá reconocer el pasivo y gasto por aplicación de IFRIC 23 respectivo.
Freddy Mora | Imprimir | 237