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miércoles 30 de octubre del 2024
Editorial 09-12-2023
Incapacidad laboral
En concreto, la solicitud 838 insta al Presidente de la República y a los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social y Familia, a establecer un beneficio tributario de rebaja en el pago de contribuciones. Con esto se busca favorecer específicamente a las personas con incapacidad laboral, que sean propietarias de bienes raíces no agrícolas habitacionales.
En tal contexto, el documento precisa que, si bien existe la pensión de invalidez, que busca ayudar al trabajador que ha perdido su capacidad para seguir trabajando, ya sea de forma temporal o permanente, no parece justo seguir cobrándole el pago total de las contribuciones que solía pagar antes de sufrir el accidente o la enfermedad laboral que le produjo la incapacidad.
Por lo anterior, se llama al Gobierno a establecer un beneficio tributario que ayude a las personas con incapacidad laboral. Ello, atendiendo que no cumplan con la edad necesaria para acceder al beneficio adulto mayor, grupo etario que ya presenta un descuento enfocado en su vulnerabilidad económica.
El beneficio que se solicita se puede establecer de distintas maneras, precisa la resolución. Por ejemplo, en virtud del grado de discapacidad del trabajador, su edad, el número de personas que integran el núcleo familiar o el nivel de ingresos familiares.
También podría considerarse la existencia de indemnizaciones de perjuicios, la existencia de pensiones de invalidez y el avalúo fiscal del propio bien inmueble no agrícola habitacional, donde vive la persona y su familia.
Freddy Mora | Imprimir | 604