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Editorial 09-06-2021
Incendios en colegios
Haciendo frente a que en la actualidad los ataques a establecimientos educacionales no tienen una sanción específica, y se sancionan utilizando la figura de los artículos 475 o 476 del Código Penal, senadores presentaron una moción que tipifica el delito de incendio en establecimientos educacionales.
El proyecto -que ahora deberá ser analizado por la Comisión de Seguridad Pública- impulsa una regulación específica de manera de, por una parte, unificar el criterio jurisprudencial y por otra otorgar una herramienta al ente persecutor para su correcta y oportuna sanción, indican los autores.
Así, proponen reformular el artículo 475 del Código Penal incluyendo en su numeral 2 que los establecimientos educacionales, pues al igual que el catálogo de inmuebles protegidos (como museos, bibliotecas, almacenes, etc). las escuelas tienen un rol social que cumplen y por tanto, merecen una mayor pena para los responsables de incendios.
Con la propuesta, explican los autores el culpable recibirá una pena mínima de 10 años y un día, y hasta una pena máxima de presidio perpetuo. Sabemos que el "monto de la pena" no es el único factor que debiéramos considerar al momento de preocuparnos de una agenda de seguridad pública, pero sin lugar a dudas, el aumento de penas puede llevar a que los posibles infractores se vean más cohibidos de cometer estos delitos. Y al mismo tiempo, habrá una sensación mayor de justicia para la comunidad afectada.
Al atacar un establecimiento educacional, no solo se atenta contra la infraestructura, que muchas veces además puede ser parte de un patrimonio cultural, sino que también se ataca a la sociedad toda, pues es un ataque contra valores que como sociedad hemos considerado esenciales. Junto con eso, se atacan también edificios que son verdaderos centros de encuentro social.
Freddy Mora | Imprimir | 1236