miércoles 30 de octubre del 2024
El Diario del Maule Sur
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Hoy
Opinión 03-04-2024
Inclusión social en Chile, ¿garantizada por ley?

Alejandra Ríos Urzúa
Directora Observatorio para la Inclusión U. Andrés Bello
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Desde 2010 contamos con la “Ley de Inclusión Social de Personas con Discapacidad” (20.422), cuyo objetivo es promover la inclusión social, la igualdad de oportunidades y el respeto a los derechos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad. Establece medidas que garanticen la accesibilidad, la educación inclusiva, el empleo, la participación social y otros aspectos fundamentales para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad (PcD) en nuestro país. Así, esta normativa asegura condiciones que permita a este colectivo un pleno goce de derechos y la eliminación de toda forma de discriminación derivada de su condición.
De igual manera el 2023 se hizo necesario promulgar una ley que establece la “promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación”, más conocida como “Ley TEA” (21.545). Esta normativa también tiene como principal objetivo asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas que presentan esta condición, promoviendo su inclusión social y eliminando cualquier forma de discriminación.
Evidentemente esta ley incluye disposiciones específicas relacionadas con el diagnóstico, tratamiento, educación, servicios de apoyo y otros aspectos determinados que afectan a las personas con autismo y sus familias, proporcionando un marco legal más detallado para abordar sus necesidades particulares.
Sin embargo, entendiendo que el trastorno del espectro autista tiene especificidades determinadas y que esta ley se enfoca en abordar la particularidad de sus necesidades, cabe preguntarse si Chile está preparado para respetar los derechos de TODOS los miembros de nuestra sociedad, independiente de alguna condición de vulnerabilidad -cualquiera sea ésta- o si, por el contrario, será necesario generar una norma para cada situación que implique riesgo de exclusión social.


Freddy Mora | Imprimir | 484