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Social 16-04-2024
Ley 21.561 ¿Serán 40 horas semanales?
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Trabajar una menor cantidad de tiempo sin ver los ingresos mermados, compartir en familia, contar con espacios libres; todos estos anhelos parecen ser la premisa que esperan miles de trabajadores a partir del 26 de abril que entra en vigencia la Ley 21.561. Pero realmente trabajaremos 40 horas a la semana.

Nickol Ortiza -@mamabogada- experta en Derecho Laboral, despejas dudas, “lo primero que hay que entender es que la reducción de la jornada de trabajo se producirá de manera gradual a partir del día 26.04.2024 y continuará hasta el 26.04.2028, llegando en esa fecha a las 40 horas. Este proceso de ajuste es el siguiente: 26.04.2024: 44 horas, 26.04.2026: 42 horas y 26.04.2028 :40 horas”

La abogada explica que todas las empresas deberán disminuir su horario de manera gradual, tal como lo explicita la ley, la única excepción son los servicios públicos, donde se encuentra una mesa de trabajo conformada por representantes de gremios para lograr esta adecuación. El resultado del acuerdo deberá constar por escrito y respetar, además, el límite máximo de 10 horas ordinarias laboradas; a falta de acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término, en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.

En simple, “todos quienes se encuentren contratados por artículo 22 inciso primero, esto es jornada ordinaria, deben rebajar a 44 horas, las únicas excepciones son aquellos que están exentos de la jornada laboral que serían:

1.- Los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
2.- Los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
3.- La jornada de trabajo de los y las deportistas profesionales y de quienes desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los y las deportistas, y no les será aplicable la limitación de jornada de 40 horas”, explica @mamabogada.

Es importante destacar que la aplicación de la nueva normativa en ningún caso puede significar una disminución de remuneraciones para los trabajadores y trabajadoras, así lo dispone expresamente la ley.


Freddy Mora | Imprimir | 546