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lunes 28 de octubre del 2024
Política 16-06-2023
LEY ASEGURA PAGO DE ASIGNACIONES A ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
Por 134 votos a favor, la Cámara aprobó y despachó a ley, el proyecto (boletines 15806 y 15858) que interpreta un artículo de la Ley 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública. La finalidad es proteger los ingresos de los trabajadores traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP).
La iniciativa, originada en mociones de senadores/as, aclara la norma. En particular se indica que:
– Los trabajadores asistentes de la educación, al momento de ser traspasados a los establecimientos educacionales de los Servicios Locales de Educación Pública, mantendrán todas y cada una de las asignaciones que recibían. Esto, siempre que se hayan pactado, al menos, con seis meses de antelación al traspaso.
Para lo anterior, se fijará el monto total de la suma de las asignaciones de cada trabajador. Ello, con independencia de la naturaleza de estas. La finalidad será establecer una planilla complementaria que se pagará a partir del traspaso.
– En los contratos individuales de quienes se desempeñaban en establecimientos educacionales administrados por una corporación de educación municipal se tendrán por incorporadas todas las cláusulas de los instrumentos colectivos de trabajo vigentes seis meses antes del traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública
La iniciativa, originada en mociones de senadores/as, aclara la norma. En particular se indica que:
– Los trabajadores asistentes de la educación, al momento de ser traspasados a los establecimientos educacionales de los Servicios Locales de Educación Pública, mantendrán todas y cada una de las asignaciones que recibían. Esto, siempre que se hayan pactado, al menos, con seis meses de antelación al traspaso.
Para lo anterior, se fijará el monto total de la suma de las asignaciones de cada trabajador. Ello, con independencia de la naturaleza de estas. La finalidad será establecer una planilla complementaria que se pagará a partir del traspaso.
– En los contratos individuales de quienes se desempeñaban en establecimientos educacionales administrados por una corporación de educación municipal se tendrán por incorporadas todas las cláusulas de los instrumentos colectivos de trabajo vigentes seis meses antes del traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública
Freddy Mora | Imprimir | 630
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