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jueves 23 de enero del 2025
Policial 16-03-2024
Linares: Carabineros y establecimientos educacionales dialogan sobre cooperación mutua en casos de violencia escolar
Carabineros de la Oficina de Integración Comunitaria de Linares, en este caso el Cabo Primero Pablo Gallardo y el Cabo Primero Carlos Valenzuela, con el apoyo técnico de Andrea Caniupán, además del Comisario de la unidad policial, Mayor Miguel Cancino se reunieron con representantes de los establecimientos educacionales de la ciudad, tanto municipales, subvencionados y privados, con el propósito de tratar temas de seguridad respecto a la violencia escolar.
El propósito fue fomentar la cooperación entre los establecimientos educativos de la comuna y abordar, de manera efectiva y unificada, los casos de violencia que puedan surgir en sus entornos escolares.
Todo en el contexto y bajo el cumplimiento de la Ley Nro. 20.536 o también denominada Ley sobre “Violencia Escolar”, la que está vigente desde el año 2011, teniendo como fin definir y sancionar los hechos que pueden ser considerados como acoso escolar, ya sea dentro o fuera de un establecimiento educacional. Al mismo, el cuerpo legal establece, para todos ellos, la obligación legal de diseñar estrategias de prevención y protocolos de actuación, para abordar situaciones de hostigamiento o acoso.
A su vez, cabe mencionar que de acuerdo a la ley sobre acoso escolar, esta define el acoso escolar como todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesto a un mal de carácter grave.
Es decir, la conducta debe tener consecuencias dañinas para el afectado. Por ello, los establecimientos educacionales, sin distinción, deben contar con un reglamento interno (RICE), que regule las relaciones entre los distintos actores de la comunidad educativa, definiendo políticas de prevención y medidas pedagógicas, protocolos de actuación frente a situaciones concretas de maltrato, definición de conductas que constituyan faltas a la buena convivencia, ordenando de acuerdo a su menor o mayor gravedad.
El propósito fue fomentar la cooperación entre los establecimientos educativos de la comuna y abordar, de manera efectiva y unificada, los casos de violencia que puedan surgir en sus entornos escolares.
Todo en el contexto y bajo el cumplimiento de la Ley Nro. 20.536 o también denominada Ley sobre “Violencia Escolar”, la que está vigente desde el año 2011, teniendo como fin definir y sancionar los hechos que pueden ser considerados como acoso escolar, ya sea dentro o fuera de un establecimiento educacional. Al mismo, el cuerpo legal establece, para todos ellos, la obligación legal de diseñar estrategias de prevención y protocolos de actuación, para abordar situaciones de hostigamiento o acoso.
A su vez, cabe mencionar que de acuerdo a la ley sobre acoso escolar, esta define el acoso escolar como todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesto a un mal de carácter grave.
Es decir, la conducta debe tener consecuencias dañinas para el afectado. Por ello, los establecimientos educacionales, sin distinción, deben contar con un reglamento interno (RICE), que regule las relaciones entre los distintos actores de la comunidad educativa, definiendo políticas de prevención y medidas pedagógicas, protocolos de actuación frente a situaciones concretas de maltrato, definición de conductas que constituyan faltas a la buena convivencia, ordenando de acuerdo a su menor o mayor gravedad.
Freddy Mora | Imprimir | 520
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