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miércoles 30 de octubre del 2024
Editorial 30-07-2024
Migración y extranjería
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, retomó el análisis de la moción, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°21.325, de migración y extranjería, para tipificar el delito de ingreso clandestino al territorio nacional.
Durante la sesión -que contó con la presidencia accidental de la senadora Carmen Gloria Aravena- se escuchó al diputado Andrés Longton, uno de los autores de la moción, quien afirmó que se deben abordar medidas que desincentiven la llegada de extranjeros irregulares a nuestro país.
En esta línea, detalló que el proyecto propone presidio de 61 a 541 días a quienes ingresen de forma clandestina al país; no obstante, aclaró: más que buscar cárcel, se busca la detención y la rápida expulsión.
El proyecto propone, entre otros, presidio de 61 a 541 días a quienes ingresen de forma clandestina al país.
El texto se refiere a la persona que haga ingreso clandestino al territorio nacional, por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio. Esta conducta se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales (aproximadamente entre 323 mil y 646 mil pesos).
La norma no se aplicará a extranjeros que reúnan las condiciones de refugiados que provengan directamente del territorio donde su vida o libertad esté amenazada. Tampoco aplicará a niñas, niños o adolescentes.
Durante la sesión -que contó con la presidencia accidental de la senadora Carmen Gloria Aravena- se escuchó al diputado Andrés Longton, uno de los autores de la moción, quien afirmó que se deben abordar medidas que desincentiven la llegada de extranjeros irregulares a nuestro país.
En esta línea, detalló que el proyecto propone presidio de 61 a 541 días a quienes ingresen de forma clandestina al país; no obstante, aclaró: más que buscar cárcel, se busca la detención y la rápida expulsión.
El proyecto propone, entre otros, presidio de 61 a 541 días a quienes ingresen de forma clandestina al país.
El texto se refiere a la persona que haga ingreso clandestino al territorio nacional, por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio. Esta conducta se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales (aproximadamente entre 323 mil y 646 mil pesos).
La norma no se aplicará a extranjeros que reúnan las condiciones de refugiados que provengan directamente del territorio donde su vida o libertad esté amenazada. Tampoco aplicará a niñas, niños o adolescentes.
Freddy Mora | Imprimir | 359