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miércoles 30 de octubre del 2024
Editorial 05-07-2024
Ministerio Público
La Comisión de Constitución aprobó una serie de funciones para la máxima autoridad del organismo persecutor, en el marco del estudio en particular de la iniciativa que aumenta la dotación y reorganización institucional.
Se trata de una serie de indicaciones presentadas por el Ejecutivo y que recogen una propuesta del senador Pedro Araya, en orden a darle nuevas facultades al Fiscal Nacional en casos específicos con miras a la eficacia en la persecución penal.
Actualmente el Fiscal Nacional está facultado para dictar las instrucciones generales que estime necesarias para el cumplimiento de las tareas de dirección de la investigación de los hechos punibles y no puede dar instrucciones u ordenar realizar u omitir la realización de actuaciones en casos particulares.
No obstante, la comisión aprobó por mayoría que en las investigaciones en que pueda existir una afectación a la unidad de acción así consideradas por las unidades especializadas o la unidad de supervisión, cuando corresponda, el Fiscal Nacional podrá ordenar al Fiscal Regional correspondiente que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de la instrucción general.
Asimismo, se dispuso que cuando la afectación comprometa gravemente la unidad de acción, el Fiscal Nacional podrá impartir al Fiscal Regional correspondiente, medidas específicas sobre las diligencias investigativas y las actuaciones procesales que considere pertinentes.
Se trata de una serie de indicaciones presentadas por el Ejecutivo y que recogen una propuesta del senador Pedro Araya, en orden a darle nuevas facultades al Fiscal Nacional en casos específicos con miras a la eficacia en la persecución penal.
Actualmente el Fiscal Nacional está facultado para dictar las instrucciones generales que estime necesarias para el cumplimiento de las tareas de dirección de la investigación de los hechos punibles y no puede dar instrucciones u ordenar realizar u omitir la realización de actuaciones en casos particulares.
No obstante, la comisión aprobó por mayoría que en las investigaciones en que pueda existir una afectación a la unidad de acción así consideradas por las unidades especializadas o la unidad de supervisión, cuando corresponda, el Fiscal Nacional podrá ordenar al Fiscal Regional correspondiente que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de la instrucción general.
Asimismo, se dispuso que cuando la afectación comprometa gravemente la unidad de acción, el Fiscal Nacional podrá impartir al Fiscal Regional correspondiente, medidas específicas sobre las diligencias investigativas y las actuaciones procesales que considere pertinentes.
Freddy Mora | Imprimir | 353