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domingo 05 de enero del 2025
Política 03-01-2025
Norma referida al delito de omisión maliciosa de declaraciones ante el SII se impugna en el TC
La norma referida al delito de omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, se impugnó ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente infringe los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución, al vulnerar los principios de igualdad ante la ley, debido proceso y proporcionalidad de las penas, debido a la incertidumbre jurídica que genera y a la excesiva discrecionalidad otorgada al SII.
La requirente afirma que tal falta de certeza jurídica y desigualdad de trato entre contribuyentes en igualdad de circunstancias resulta contraria al principio de proporcionalidad y a la prohibición del uso excesivo del poder punitivo estatal.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
La requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente infringe los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución, al vulnerar los principios de igualdad ante la ley, debido proceso y proporcionalidad de las penas, debido a la incertidumbre jurídica que genera y a la excesiva discrecionalidad otorgada al SII.
La requirente afirma que tal falta de certeza jurídica y desigualdad de trato entre contribuyentes en igualdad de circunstancias resulta contraria al principio de proporcionalidad y a la prohibición del uso excesivo del poder punitivo estatal.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Freddy Mora | Imprimir | 167
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