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sábado 02 de noviembre del 2024
Editorial 03-10-2021
Pensiones de alimentos
Con la convicción de promover un cambio cultural en materia de corresponsabilidad parental, la Sala despachó a su tercer trámite, a la Cámara Baja, el proyecto que modifica la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Tras dos jornadas de debate se aprobaron en general y particular todas las normas que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones y luego se despejaron las dudas respecto a indicaciones y solicitudes de votación separada del texto legal.
La iniciativa iniciada en mensaje del Ejecutivo, se fundamenta en que derecho-deber alimentario constituye un derecho humano fundamental, que al Estado le corresponde respetar, promover y darles efectividad en favor de los niños, niñas y adolescentes.
Además, promueve el principio de corresponsabilidad parental, en donde los padres deben tener los mismos deberes, responsabilidades, derechos y oportunidades en el ámbito familiar, particularmente en el resguardo de los intereses superiores de los hijos; lo que se traduce en la modificación de los procedimientos administrativos y judiciales en materia de retención y pago de pensiones alimenticias adeudadas, además de otras medidas que promuevan y garanticen el cumplimiento de las pensiones alimenticias.
Tras dos jornadas de debate se aprobaron en general y particular todas las normas que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones y luego se despejaron las dudas respecto a indicaciones y solicitudes de votación separada del texto legal.
La iniciativa iniciada en mensaje del Ejecutivo, se fundamenta en que derecho-deber alimentario constituye un derecho humano fundamental, que al Estado le corresponde respetar, promover y darles efectividad en favor de los niños, niñas y adolescentes.
Además, promueve el principio de corresponsabilidad parental, en donde los padres deben tener los mismos deberes, responsabilidades, derechos y oportunidades en el ámbito familiar, particularmente en el resguardo de los intereses superiores de los hijos; lo que se traduce en la modificación de los procedimientos administrativos y judiciales en materia de retención y pago de pensiones alimenticias adeudadas, además de otras medidas que promuevan y garanticen el cumplimiento de las pensiones alimenticias.
Freddy Mora | Imprimir | 918