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miércoles 30 de octubre del 2024
Editorial 03-10-2023
Peso de vehículos en caminos públicos
Por 125 votos a favor y 11 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la resolución 490. En ella se solicita al Presidente de la República que instruya al ministro de Obras Públicas disponer la modificación del decreto supremo 158. Dicho documento fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.
La petición apunta directamente a los vehículos de emergencia, producto de los múltiples accidentes vehiculares en carreteras y autopistas del país, que cada año van en aumento.
El texto hace referencia no solo a las cifras otorgadas por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito respecto de personas fallecidas, sino que, también, de la importante cantidad de vehículos siniestrados abandonados en los caminos.
Producto de lo anterior, se señala que es necesario, por la urgencia y celeridad en su actuar, que aquellas grúas de emergencias de eje simple y rodado doble, que no superen las 11 toneladas, se eximan del control del peso que exige la normativa legal.
Con ello se homologaría la situación con las maquinarias de emergencia de la Dirección de Vialidad, que no están sujetas a restricción alguna por peso, debido a su rol de despeje de rutas, a fin de promover una expedita circulación.
Por esta razón, la resolución indica que es absolutamente necesario que la maquinaria de emergencia con eje simple y rodado doble que sirve para el despeje de vehículos abandonados y retiro de vehículos siniestrados en caminos y carreteras, y que no cuenta con capacidad de carga mayor a 11 toneladas, no esté obligada al control de peso exigido por normativa.
La petición apunta directamente a los vehículos de emergencia, producto de los múltiples accidentes vehiculares en carreteras y autopistas del país, que cada año van en aumento.
El texto hace referencia no solo a las cifras otorgadas por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito respecto de personas fallecidas, sino que, también, de la importante cantidad de vehículos siniestrados abandonados en los caminos.
Producto de lo anterior, se señala que es necesario, por la urgencia y celeridad en su actuar, que aquellas grúas de emergencias de eje simple y rodado doble, que no superen las 11 toneladas, se eximan del control del peso que exige la normativa legal.
Con ello se homologaría la situación con las maquinarias de emergencia de la Dirección de Vialidad, que no están sujetas a restricción alguna por peso, debido a su rol de despeje de rutas, a fin de promover una expedita circulación.
Por esta razón, la resolución indica que es absolutamente necesario que la maquinaria de emergencia con eje simple y rodado doble que sirve para el despeje de vehículos abandonados y retiro de vehículos siniestrados en caminos y carreteras, y que no cuenta con capacidad de carga mayor a 11 toneladas, no esté obligada al control de peso exigido por normativa.
Freddy Mora | Imprimir | 777