sábado 02 de noviembre del 2024
El Diario del Maule Sur
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Editorial 27-06-2021
Probidad administrativa

La Sala del Senado comenzó el debate en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo estatuto de protección en favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa.
La norma posibilita que cualquier persona, “en forma ágil y sencilla” podrá realizar una denuncia, con reserva de identidad y protección ante posibles represalias
El proyecto tiene por objeto avanzar en el afianzamiento del principio de probidad en la función pública. Así, el Estatuto Administrativo establece, entre las obligaciones de los funcionarios públicos, la de denunciar con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa, de los que tuviere conocimiento.

En razón de ello, se busca fortalecer y perfeccionar los mecanismos existentes en la legislación para promover que, no sólo los funcionarios públicos sino que todas las personas que desempeñen funciones en la Administración del Estado, cualquiera sea la calidad jurídica en que lo hagan y el estatuto que les sea aplicable, e incluso los ciudadanos particulares, puedan denunciar hechos de que tomen conocimiento al interior de la Administración y que pudieren estimarse constitutivos de infracciones a las obligaciones o deberes ministeriales previstos en el ordenamiento jurídico, sean o no constitutivos de delito, estableciendo, para tales fines, procedimientos expeditos de denuncias y medidas de protección eficientes y suficientes que motiven la denuncia, especialmente por parte de los operadores del sistema público.

La iniciativa precisa para los efectos de este proyecto de ley, el concepto de Administración del Estado, entendiendo por ésta, los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados con este fin, incluidos, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley, y que se encuentren sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.



Freddy Mora | Imprimir | 1176