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jueves 31 de octubre del 2024
Editorial 28-03-2023
Productos del mar contaminados
Tras una serie de audiencias, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, concluyó el análisis del proyecto que avanza en el resguardo de la salud de la población, modificando la ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, LGPA, para sancionar el apozamiento, extracción, transporte y comercialización de recursos hidrobiológicos contaminados.
En general, se hizo presente que hay acuerdo para avanzar, pero se dejó constancia de los problemas que pueden existir por fiscalización y se llamó a “asegurar” la información a la pesca. En la misma línea, se advirtió que la presencia de floraciones de algas nocivas es variable en los territorios y ya no es exclusivo de determinados lugares.
A juicio de los integrantes de la instancia especializada, hay que buscar la “proporcionalidad de la pena” y sanciones, “para evitar que éstas puedan ser desproporcionadas”.
En este sentido, se respaldó el artículo que señala que el que extraiga, apoce a cualquier título, transporte, comercialice o distribuya de cualquier forma recursos hidrobiológicos respecto a los cuales la autoridad sanitaria haya prohibido su extracción, comercialización o traslado por el riesgo a la salud de las personas, sabiendo o debiendo saber de la prohibición, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día) y multa de 20 a 50 unidades tributarias mensuales (más de 3 millones de pesos).
En general, se hizo presente que hay acuerdo para avanzar, pero se dejó constancia de los problemas que pueden existir por fiscalización y se llamó a “asegurar” la información a la pesca. En la misma línea, se advirtió que la presencia de floraciones de algas nocivas es variable en los territorios y ya no es exclusivo de determinados lugares.
A juicio de los integrantes de la instancia especializada, hay que buscar la “proporcionalidad de la pena” y sanciones, “para evitar que éstas puedan ser desproporcionadas”.
En este sentido, se respaldó el artículo que señala que el que extraiga, apoce a cualquier título, transporte, comercialice o distribuya de cualquier forma recursos hidrobiológicos respecto a los cuales la autoridad sanitaria haya prohibido su extracción, comercialización o traslado por el riesgo a la salud de las personas, sabiendo o debiendo saber de la prohibición, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día) y multa de 20 a 50 unidades tributarias mensuales (más de 3 millones de pesos).
Freddy Mora | Imprimir | 865