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Opinión 02-03-2022
PROPIEDAD INCORPORAL: UN REFLEJO DEL TALANTE CONSTITUYENTE

Entre las calamidades que producen desconcierto, estupor y remezón en la poca tranquilidad de muchos chilenos ¿Quiere alguien adentrarse en aquellas profundidades, al misterio de cómo se “fabrican” aquellas ideas delirantes y refritos ideológicos obsoletos y parapléjicos?... He aquí la mirada abierta a ese oscuro “taller” en donde se confeccionan y aplican estas visiones en la Nueva Constitución ¡Habituemos nuestros ojos en aquel orificio de la cerradura!… ¿Qué se ve allí? Ahora soy yo el que escucha… dígame lo que ve.
– No podría decir lo que veo, pero oigo algo: «proponemos una fórmula que resguarde el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes pero que implique hacer evolucionar la concepción ‘geminiana’ de la Constitución de 1980 sobre el derecho de propiedad...»
– ¡Dígame más! ¡Más por favor!
– «… por ello se reconoce el derecho de propiedad, pero se elimina la alusión a los derechos de propiedad incorporales.»
– ¿Y qué quiere decir aquello?
– Quiere decir mucho. Como bien sabemos, la propiedad es el derecho que cada persona posee sobre un bien que compró, encontró o fabricó y que integran su patrimonio. Ya sea en las cosas que existen y son corporales (como una casa, un libro) o en las cosas que no tienen una composición físico-material pero son “derechos” que el Estado reconoce a las personas y se asumen como “ficciones jurídicas”, es decir, no es un objeto físico, pero existe como entidad legal o como invención de nuestra imaginación colectiva. Ejemplos de este tipo de propiedad cuestionada por la Convención son: la propiedad intelectual o los productos del ingenio y del talento de las personas; el derecho de aprovechamiento de aguas; servidumbres activas o “caminos vecinales”; los créditos que toda persona tiene en contra de sus deudores (contratos); en general los títulos de valor (una letra de cambio, un pagaré, un cheque); cotizaciones previsiones; entre otros.
Antes bien, podríamos pensar que su nulo reconocimiento en la Nueva Constitución se debe a medidas paliativas en contra de las irregularidades, estafas y aprovechamientos que son propios de este tipo de derechos. Pero al contrario, aquella labor no es de la Carta Magna, toda vez, que su única función es establecer derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política, para que en última instancia las leyes regulen estos principios en conformidad con la Constitución. A pesar de ello no nos pongamos alaracos al pensar que dejará de existir tal propiedad, sino que por “default” estarán amparados cuando la ley lo determine – dejándolo al capricho del legislador abarcar y dar protección a estos derechos -.
Sin embargo, respecto a nuestro problema, que puede ser denominado con buenas razones como un problema silencioso, y que sólo se dirige a disquisiciones bizantinas, teóricas y engorrosas para el “hombre de a pie”, tiene interés no pequeño el comprobar que, además de provocarse un debilitamiento de la propiedad, la fundamentación de dicha postura –que aboga por «hacer evolucionar la concepción ‘guzmaniana’ y de la Constitución de 1980» por parte del Frente Amplio e Independientes No Neutrales - representa un claro sesgo ideológico poco prolijo y sin fundamento. En efecto, la propiedad sobre las cosas incorporales tiene referencia en el Código Civil chileno de don Andrés Bello, influenciado por las Institutas de Gayo, que a su vez tiene su raíz en la filosofía estoica del s. III a. C., concluyendo, pues, que en ningún caso dicha concepción tiene que ver con un invento o ardid maléfico de Jaime Guzmán, la Constitución del 80’ y la Dictadura Militar. Dejando así al desnudo la psiquis imperante de estos grupos; de aquella mayoría que ha vivido hirviendo a fuego lento en el odio y el resentimiento, y que gracias a una coyuntura histórica pudo llegar a una instancia tal que ahora pueden derrumbar y desquiciar el sistema que detestaron toda su vida, satisfaciéndose – hoy en día – con gustitos ideológicos revanchistas y apoyados por clichés sacados de folletería y del cajón de “frases hechas” (con aquellos epítetos clásicos alusivos al ‘guzmanismo’, el pinochetismos y la Dictadura) que impiden cualquier flexibilidad, examen, razonamiento y objetividad para redactar una Constitución razonable.
Aquellas son las características de los 2/3 que están modelando al país a su imagen y semejanza. Nada más, ni nada menos, que quienes confeccionan la Constitución que regirá para las futuras generaciones y determinará el futuro del país.
Fernando González Freire
Estudiante de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez
Freddy Mora | Imprimir | 855