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viernes 01 de noviembre del 2024
Editorial 12-03-2022
Publicidad caminera
El Senado respaldó el informe de la Comisión Mixta, convocada para resolver las divergencias entre ambas Cámaras en torno a la tramitación del proyecto de ley, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos.
Cabe recordar que el proyecto busca establecer requisitos, limitaciones, prohibiciones y sanciones, con el propósito de regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, sea que tales elementos se emplacen en bienes públicos o privados, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno.
Los puntos concordados por la Comisión Mixta, referidos a la regulación de la prohibición de la instalación fueron: competencia de la Dirección de Tránsito municipal; facultades municipales, entre otras, las que deben ahora ser ratificados por la Cámara de Diputadas y Diputados.
El texto dispone que las instalaciones de elementos publicitarios que puedan ser vistos desde caminos públicos, rurales o urbanos; vías públicas urbanas; otros espacios públicos urbanos, tales como plazas y parques; o desde el interior de unidades habitacionales, bien sea de forma directa o indirecta, deberán contar con las autorizaciones y permisos que les sean exigibles, cumpliendo con los requisitos y prohibiciones que para cada caso se establecen en este proyecto de ley y en las normas reglamentarias que al efecto se dicten.
Precisa una serie de conceptos para los efectos de la aplicación de las normas de este proyecto de ley.
Dispone que, previo al otorgamiento del referido permiso, la Dirección de Obras Municipales deberá verificar que el elemento publicitario propuesto cumpla con las exigencias en lo que corresponda al ámbito de su competencia.
Cabe recordar que el proyecto busca establecer requisitos, limitaciones, prohibiciones y sanciones, con el propósito de regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, sea que tales elementos se emplacen en bienes públicos o privados, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno.
Los puntos concordados por la Comisión Mixta, referidos a la regulación de la prohibición de la instalación fueron: competencia de la Dirección de Tránsito municipal; facultades municipales, entre otras, las que deben ahora ser ratificados por la Cámara de Diputadas y Diputados.
El texto dispone que las instalaciones de elementos publicitarios que puedan ser vistos desde caminos públicos, rurales o urbanos; vías públicas urbanas; otros espacios públicos urbanos, tales como plazas y parques; o desde el interior de unidades habitacionales, bien sea de forma directa o indirecta, deberán contar con las autorizaciones y permisos que les sean exigibles, cumpliendo con los requisitos y prohibiciones que para cada caso se establecen en este proyecto de ley y en las normas reglamentarias que al efecto se dicten.
Precisa una serie de conceptos para los efectos de la aplicación de las normas de este proyecto de ley.
Dispone que, previo al otorgamiento del referido permiso, la Dirección de Obras Municipales deberá verificar que el elemento publicitario propuesto cumpla con las exigencias en lo que corresponda al ámbito de su competencia.
Freddy Mora | Imprimir | 1035