viernes 28 de junio del 2024
El Diario del Maule Sur
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Hoy
Opinión 06-01-2024
¿Qué haremos cuando la inteligencia artificial mate?
Dr. Roberto Navarro-Dolmestch, académico Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Maule y expositor en Congreso Futuro 2024.

(Segunda parte)
Están quienes sostienen que el derecho penal no se puede aplicar a las máquinas inteligentes. Los argumentos varían: que las máquinas, por más autónomas que sean, carecen de libertad (libre albedrío) que es la base sobre la que actúa el derecho penal, ya que este sanciona solo a las personas que libre y voluntariamente deciden cometer un delito; que la pena de cárcel (la más típicas de las penas del derecho penal) no puede aplicarse a las máquinas inteligentes, porque sería ilógico pensar en encerrar a un dispositivo en una cárcel; o que la amenaza de la pena no va a tener sobre este tipo de dispositivos el mismo efecto que se espera tiene sobre las personas: disuadirlos de cometer un delito.
En el otro extremo del debate se encuentran quienes sostienen que no hay objeción alguna para aplicar el derecho penal a las máquinas inteligentes. Que entre estos dispositivos no habría diferencias esenciales en los que se refiere al derecho punitivo.
Es cierto que sostener esta última postura soluciona el problema que surgirá cuando la IA mate (si es que ya no ha matado…) y ofrece una solución a la incapacidad de desarrollar máquinas éticas. Pero también es cierto que el problema es mucho más complejo que intentar resolverlo con el derecho penal que es un instrumento que, con relación a los seres humanos, ha dado resultados modestos.
El primer aspecto del problema se relaciona con la entidad de las acciones que estamos dispuestos a delegar en las máquinas inteligentes. Esta pregunta ha sido formulada en general, pero en particular a propósito de los sistemas de armas letales. ¿Es moral y jurídicamente admisible entregarle a un dron militar la decisión de disparar sus armas en un conflicto bélico sin intervención humana directa? La misma pregunta puede llevarse a muchos otros ámbitos: el de la selección automatizada de personas para el otorgamiento de ayudas sociales o para acceder a créditos bancarios; el del control de las fronteras nacionales; el de las atenciones de salud, como la realización de un diagnóstico médico o una intervención quirúrgica; el del acompañamiento de personas mayores o de las que presentan enfermedades psiquiátricas, etc.
El segundo aspecto del problema pasa por recuperar el concepto de dignidad humana. Aun con sus escasos rendimientos, un derecho penal democrático aspira a construirse en torno a la idea de dignidad humana, ya que es una parte del ordenamiento jurídico que debe diseñarse y aplicarse considerando que sus destinatarios son personas. Como las máquinas inteligentes están lejos de ser personas, ontológica y jurídicamente hablando, ¿se justifica aplicarles el derecho penal cuando tales dispositivos carecen de dignidad humana?
Mientras tanto, los informáticos, los filósofos y los juristas mantienen una disputa abierta sobre estos tópicos. Es probable que la realidad que ha impuesto el surgimiento de la IA nos conduzca a tener que desarrollar nuevos instrumentos de regulación, diseñados sobre la base de las características propias y únicas de las tecnologías de IA. Y, lo más importante: estas nuevas tecnologías han llamado a la Humanidad a tomar decisiones cruciales que marcarán nuestro desarrollo social, cultural y económico en el corto y largo plazo.
Freddy Mora | Imprimir | 303