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jueves 21 de noviembre del 2024
Editorial 30-10-2024
Regulación de licencias médicas
La constatación de abusos, uso indiscriminado e, incluso, fraudes motivó al Ejecutivo a impulsar perfeccionamientos al sistema de licencias médicas, propuesta que la Cámara revisó en segundo trámite y que respaldó, en general y en particular.
Para sus fines, la iniciativa modifica la Ley 20.585, que regula el otorgamiento y uso de licencias médicas. El objetivo es fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores. La idea es proteger el sistema de seguridad social de abusos y fraudes. Así, se espera garantizar el correcto uso y otorgamiento de las licencias médicas a usuarios legítimos. Por otra parte, se promueve la transparencia y eficacia del sistema.
Entre sus normes, el texto define que solo podrán emitir licencias médicas, los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud. En el caso de los médicos cirujanos que hayan obtenido o revalidado su título de médico cirujano, a partir del 19 de abril de 2009, les será exigible, además, haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.
La licencia médica electrónica se materializará en un formulario especial electrónico. Este registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan. De forma excepcional, podrán emitirse en soporte de papel por falta de medios tecnológicos o de conectividad. También en casos de profesionales autorizados previamente por la respectiva Compin.
Para sus fines, la iniciativa modifica la Ley 20.585, que regula el otorgamiento y uso de licencias médicas. El objetivo es fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores. La idea es proteger el sistema de seguridad social de abusos y fraudes. Así, se espera garantizar el correcto uso y otorgamiento de las licencias médicas a usuarios legítimos. Por otra parte, se promueve la transparencia y eficacia del sistema.
Entre sus normes, el texto define que solo podrán emitir licencias médicas, los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud. En el caso de los médicos cirujanos que hayan obtenido o revalidado su título de médico cirujano, a partir del 19 de abril de 2009, les será exigible, además, haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.
La licencia médica electrónica se materializará en un formulario especial electrónico. Este registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan. De forma excepcional, podrán emitirse en soporte de papel por falta de medios tecnológicos o de conectividad. También en casos de profesionales autorizados previamente por la respectiva Compin.
Freddy Mora | Imprimir | 416