jueves 06 de marzo del 2025
El Diario del Maule Sur
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Opinión 06-03-2025
Responsabilidad civil de la empresa frente a daños
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Carolina Bardisa Académica Carrera de Derecho Universidad de Las Américas, Sede Concepción

La reflexión sobre responsabilidad y empresa, suele asociarse con accidentes laborales o enfermedades profesionales, es decir, situaciones en las que el trabajador sufre el daño. Sin embargo, también puede ser responsable la empresa cuando un trabajador causa un perjuicio a un tercero, incluso si el autor del daño pertenece a una compañía contratista.
Cuando un colaborador sufre un accidente laboral o una enfermedad profesional, entra en juego el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido como obligatorio por la Ley 16.744. En este contexto, resulta fundamental la investigación realizada por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, para determinar la causa y el origen del accidente. Dicho análisis adquiere especial relevancia no solo por posibles acciones legales, sino también porque los seguros de responsabilidad civil con cláusulas adicionales de responsabilidad civil patronal suelen pedir como requisito de cobertura que, el accidente sea declarado como accidente del trabajo y cubierto por su respectivo seguro.
Sin embargo, cuando un trabajador causa un daño, puede ser abordado desde el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, específicamente en lo referido al delito y cuasidelito civil, específicamente en responsabilidad por hecho ajeno de los artículos 2320 y 2322 del Código Civil.
En estos casos, para que el propietario del negocio sea responsable por los hechos de su dependiente, deben cumplirse los requisitos de existencia de un vínculo de dependencia entre el trabajador y su jefatura, ya sea de carácter jurídico o fáctico.
También, se evalúa la capacidad delictual tanto del tercero civilmente responsable como del autor material del daño. Asimismo, se toma en cuenta la prueba de la responsabilidad del subordinado o dependiente, y, finalmente, se analiza si este comete el ilícito dentro del ámbito de vigilancia del empleador (con ocasión del desempeño de sus funciones), pues para fundamentar la culpabilidad del empresario, suelen invocarse conceptos como la culpa in eligiendo (relativa a la selección del dependiente), la culpa en la organización (deficiencias en la gestión empresarial) y la causa in solidum (responsabilidad solidaria).
Como se puede apreciar, las aristas son variadas y la recomendación es siempre tomar medidas preventivas, realizar investigaciones y resguardarse con los seguros pertinentes.


Freddy Mora | Imprimir | 148